Bienes originarios
El primer criterio para cumplir una regla de origen es que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o mas de los países parte del tratado.
El artículo 415 del TLCAN considera a los siguientes bienes como obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o mas de las partes:
a) Minerales extraídos
b) Productos vegetales cosechados
c) Animales vivos, nacidos y criados
d) Bienes obtenidos de la caza o pesca
e) Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera
f) Bienes producidos a bordo de barcos fabrica a partir de los bienes identificados en el inciso e, siempre que tales barcos fabrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera
g) Bienes obtenidos del lecho o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino.
h) Bienes obtenidos del espacio extraterrestre por una parte o un nacional, y que no sean procesados en un país que no sea parte;
a. Desechos y desperdicios derivados de:
b. Producción en territorio de una o mas de las partes; o
c. Bienes usados, recolectados en territorio de una o mas de las partes siempre que dichos bienes sean adecuados solo para la recuperación de materias primas; y
i) Bienes producidos en territorio de una o mas de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos a o a’ de sus derivados, en cualquier etapa de la producción;
Lo anterior implica, por ejemplo, que una fruta fresca cosechada en Estados Unidos será originaria del TLCAN por ese simple hecho, aunque la semilla sea de Israel y el abono de Chile.
Es importante mencionar que para que se cumplan los requisitos del inciso f respecto a los que los barcos-fabrica deben estar registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera para que sus productos sean considerados como originarios de la región del TLCAN, deben analizarse los requisitos que solicita la Ley de Navegacion Mexicana y su reglamento para identificar quienes podrían serlo:
Según el articulo 10 de la Ley de Navegación Mexicana, solamente:
…las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones de su propiedad o posesión mediante contrato de arrendamiento financiero. Los extranjeros únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas de uso particular.
De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Navegación, se entiende por abanderamiento al acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación. Para ser considerados como mexicanas y poder portar la bandera, las embarcaciones deberán matricularse. La vigencia de la matricula es indefinida.
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