lunes, 1 de junio de 2009

REGLAS DE ORIGEN

Bienes originarios

El primer criterio para cumplir una regla de origen es que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o mas de los países parte del tratado.

El artículo 415 del TLCAN considera a los siguientes bienes como obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o mas de las partes:

a)      Minerales extraídos

b)      Productos vegetales cosechados

c)       Animales vivos, nacidos y criados

d)      Bienes obtenidos de la caza o pesca

e)      Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera

f)       Bienes producidos a bordo de barcos fabrica a partir de los bienes identificados en el inciso e, siempre que tales barcos fabrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera

g)      Bienes obtenidos del lecho o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino.

h)      Bienes obtenidos del espacio extraterrestre por una parte o un nacional, y que no sean procesados en un país que no sea parte;

a.       Desechos y desperdicios derivados de:

b.      Producción en territorio de una o mas de las partes; o

c.       Bienes usados, recolectados en territorio de una o mas de las partes siempre que dichos bienes sean adecuados solo para la recuperación de materias primas; y

i)        Bienes producidos en territorio de una o mas de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos a o a’ de sus derivados, en cualquier etapa de la producción;

Lo anterior implica, por ejemplo, que una fruta fresca cosechada en Estados Unidos será originaria del TLCAN por ese simple hecho, aunque la semilla sea de Israel y el abono de Chile.

Es importante mencionar que para que se cumplan los requisitos del inciso f respecto a los que los barcos-fabrica deben estar registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera para que sus productos sean considerados como originarios de la región del TLCAN, deben analizarse los requisitos que solicita la Ley de Navegacion Mexicana y su reglamento para identificar quienes podrían serlo:

Según el articulo 10 de la Ley de Navegación Mexicana, solamente:

…las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones de su propiedad o posesión mediante contrato de arrendamiento financiero. Los extranjeros únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas de uso particular.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Navegación, se entiende por abanderamiento al acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación. Para ser considerados como mexicanas y poder portar la bandera, las embarcaciones deberán matricularse. La vigencia de la matricula es indefinida.

No hay comentarios: