martes, 16 de junio de 2009

miércoles, 10 de junio de 2009

UNIDAD 7 MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACIÓN

MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACIÓN

Uno de los obstáculos más importantes en el comercio internacional lo representan las normas técnicas. Éstas abarcan desde la forma de presentación de las etiquetas en un envase, su embalaje, hasta la regulación de la calidad y cualidad de los materiales o insumos utilizados en la elaboración de un producto; además, pueden variar dependiendo de la mercancía en cuestión, por ejemplo, habrá normas ecológicas, de toxicidad, inflamabilidad, fito y zoosanitarias, etc. Incluso, hay normas que regulan los procesos de elaboración, calidad o procedimientos para prestar un servicio.
Lamentablemente, éstas se han convertido en verdaderas protecciones a la industria nacional, siendo un instrumento recurrente en la política comercial de muchos países porque limitan la competencia extranjera a aquellos que pueden cumplirlas, lo que implica inversión en tecnología y gastos en certificaciones por laboratorios autorizados.
Esta tema busca reconocer la importancia de las normas técnicas respecto a las características y procesos o métodos de producción de un bien o servicio para los países firmantes de un TLC, en especial el TLCAN.
7.1. Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones.
En el TLCAN se le dedica un apartado específico al tema, es el capítulo X, Medidas Relativas a la Normalización; éste se compone de los artículos 901 al 905 y cuenta con cinco anexos:
908.2, Normas transitorias para los procedimientos de conformidad,
913.5.a-1, Subcomité de normas de transporte terrestre.
913.5.a-2, Subcomité de normas de telecomunicaciones,
913.5.a-3, Consejo de normas automotrices,
913.5.a-4, Subcomité de etiquetado en bienes textiles y del vestido.
La normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio industrial y laboral, a través de la cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
El artículo 901 detalla que este capítulo se aplica a las medidas relativas a normalización (normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad) que afectan directa o indirectamente al comercio de servicios (telecomunicaciones y transporte terrestre) y bienes entre las partes.ción
De acuerdo con el artículo 915 del TLCAN, una norma significa:
Un documento probado por una institución reconocida que establece para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, o para servicios o métodos de operación conexos; y cuya observancia no sea obligatoria. También pueden incluir o tratar exclusivamente de requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, según se apliquen a un bien, o método de producción u operación.
Mientras que un procedimiento de evaluación de la conformidad significa:
Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que los reglamentos técnicos o normas pertinentes se cumplen, incluidos el muestreo, seguimiento, auditoría, aseguramiento de la conformidad, acreditación, registro o aprobación, empleados con tales propósitos; pero no significa un procedimiento de aprobación.
Un reglamento técnico significa:
Un documento en el que se establecen las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un bien proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas.

Mediante el artículo 902 se exceptúan de este capítulo
1) Normas de comercialización agropecuaria y
2) Normas técnicas que se establezcan para efectos de licitaciones en compras gubernamentales.
Asimismo, este capítulo no se aplicará en el artículo 105, “Extensión de las obligaciones” del TLCAN, según el cual:
Las partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este tratado se disponga otra cosa.
Sino que, en lugar de tal obligación, se establece:
Cada una de las partes procurará, mediante las medidas apropiadas, asegurar la observancia de los artículo 904 y 908 por parte de los gobiernos estatales o provinciales, y por otra parte de los organismos de normalización no gubernamentales en su territorio.
En México, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización existen dos tipos de reglamentaciones; las normas oficiales mexicanas (NOM) y las normatividades mexicanas (NMX). Las primeras son de observancia obligatoria y expedidas por la autoridad para garantizar la seguridad, protección de vida o del medio ambiente, o prevenir al consumidor de prácticas que induzcan a error o engaño, etc.; las segundas no son de aplicación voluntaria y dictadas por la autoridad o por un organismo gubernamental que refiera prácticas internacionales de mejora en los productos o procesos (por ejemplo, ISO-9000)
El artículo 53 de la citada ley establece que las NOM son obligatorias para productos y servicios de importación y éstos deberán acreditar su cumplimiento en la aduana, en caso de lo contrario, las autoridades pueden embargar la mercancía.
Para identificar las mercancías sujetas a NOM, éstas aparecen en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de Impuesto General de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salía (27/marzo/2002)
A la fecha se tienen 727 Nom’s y 5,607 NMX. Las dependencias que han emitido algunas NOM’s son las siguientes:

Dependencia Secretaría NOM’s
Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca-109
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-112
Secretaría del Trabajo y Previsión Social-42
Secretaría de Desarrollo Social-1
Secretaría de Energía-81
Secretaría de Turismo-10
Secretaría de Salud-171
Secretaría de Economía-95
Secretaria de Comun y Tranpos-100

Principales derechos y obligaciones
El artículos 904 enuncia los derechos y obligaciones que las partes adquieren:
a) Derecho a adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a la normalización
Cada país puede adoptar, mantener o aplicar cualquier media relativa a la normalización que prohíba la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra parte que no cumpla con los requisitos establecidos en el país.
Estas medidas solamente se podrán aplicar a fin de alcanzar objetivos legítimos, tiendo en cuenta los riesgos de no alanzarlos los que afecten. La seguridad nacional y la protección a la vida y salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor.
b) Derecho a fijar protección que se considere adecuada.
Cada país podrá fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de a vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores.
c) Trato no discriminatorio
Cada parte otorgará a los bienes y servicios y a sus proveedores trato nacional y trato no menos favorable que el que se otorgue a bines similares de cualquier otro país, o, en circunstancias similares, a prestadores de servicios de cualquier otro país.
d) Obstáculos innecesarios.
Ninguna de las partes podrá elaborar, mantener o aplicar medidas relativas a la normalización que tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las partes.
No se considera que una medida crea obstáculos al comercio cuando:
a) La finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; y
b) La medida no funciones de manera que excluya bienes de otra parte que cumplan con ese objetivo legítimo.

7.2. Uso de las normas internacionales
Los países firmantes, reconociendo la importancia de los esfuerzos internacionales por armonizar prácticas de normalización, aceptan tomar como base para sus propias medidas relativas a la normalización, las normas internacionales pertinentes, siempre y cuando su adaptación no constituya trato discriminatorio ni un obstáculo al comercio. Para ello se pueden consultar las normas emitidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO)
Se podrá exentar de esta obligación cuando la norma no se adapte a la naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura, o bien por razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que la parte considere adecuada. Sin embargo, esto no impide a los países adoptar medidas de nivel superior para conseguir los objetivos legítimos de protección.

Compatibilidad y equivalencia.
El artículo 906 establece que, con el fin de facilitar el comercio entre las partes, ésta procurarán hacer compatibles, en el mayor grado posible, las medidas relativas a normalización sin reducir el nivel de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente o de los consumidores, y prevé mecanismos tendientes a lograr dicha compatibilidad y equivalencia.

Éstos indican que, a petición de otra parte, una parte procurará, mediante las medidas apropiadas, promover la compatibilidad de una norma o un procedimiento de evaluación de la conformidad específica que exista en su territorio, con las normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que existan en territorio de la otra parte.
Además, cada parte brindará trato nacional sin discriminación.

Cada país aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se llevan a cabo en territorio de la otra parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente cumple con el reglamente técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa parte. Esto ofrece la ventaja de que los resultados de un estudio tendrán validez en los otros países.
Evaluación del riesgo.
Para efectos de aplicar una medida relativa a normalización, el artículo 907 del TLCAN establece la posibilidad de que los países efectúen evaluaciones de riesgo de los bienes y servicios sin discriminación que busque ser una restricción al comercio entre los países.
Al realizar la evaluación, se podrá tomar en cuenta:
a) La evidencia científica o la información técnica disponibles del bien o servicio a evaluar
b) El uso final previsto.
c) Los procesos o métodos de producción, de operación, de inspección, de muestreo o de prueba.
d) Las condiciones ambientales.
Una vez hecha la evaluación del bien o servicio, el país deberá emitir un reglamento técnico que regule dicha evaluación.

Evaluación de la conformidad.
El artículo 908 tiene a propiciar que las partes hagan compatibles sus procedimientos de evaluación de la conformidad, es decir, la determinación del grado de cumplimiento con normas oficiales (mexicanas) o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales y otras específicas, prescripciones, o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Además dicho artículo busca que se reconozcan los organismo de evaluación de la conformidad de los otros países en condiciones de trato nacional, es decir, sin discriminación. En México, la evaluación de conformidad se realiza por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación apropiadas.
Algunos casos son:
1. AENOR MEXICO, (Asociación Española de Normalización y Certificación)
2. AMERICAN QUALITY SA.A
3. BUFETE QUÍMICO S.A.
4. BUREAU VERITAS MEXICANA, S.A
5. Consejo Regulador del Tequila
También se acuerda que, en relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada una de las partes:
a) No adoptará ni mantendrá cualquier procedimiento de evaluación más estricta que lo necesario para cerciorarse que el bien se ajusta al reglamento aplicable.
b) Iniciará y concluirá el procedimiento de la manera más expedita posible
c) Llevará a cabo el trámite de solicitudes sin discriminación.
d) Publicará la duración prevista del trámite
e) Se asegurará que el órgano competente examine sin demora la documentación necesaria e informe al solicitante, de manera precisa y completa, de cualquier deficiencia.

7.3.Cooperación Técnica.
En todo el texto del capítulo IX se insiste en la cooperación de los países respecto de las medidas relativas a normalización.
Esta cooperación se traduce en varias acciones:
A) Promover entre las partes la compatibilidad, en la medida de lo posible, de las normas o procedimientos de evaluación y conformidad, así como su reconocimiento en los países.
B) Establecer uno o varios centros de información que sean capaz de responder solicitudes de los gobiernos de los países y cualquier persona respecto a cualquier medida de normalización, membresía y participación del país en los organismos internacionales y regionales, búsqueda de normas publicadas y los procesos de evaluación de riesgo que se tomaron para imponer una nueva norma.
C) Cooperación técnica entre las partes en materia de asesoría, información y asistencia técnica sobre las medidas relativas a la normalización.
7.4. Consultas técnicas
Al igual que en otros capítulos del TLCAN, en éste se estableció un Comité de Medidas Relativas a la Normalización (integrado por representantes de cada parte), al cual se le asignan diversas funciones, entre las que destaca la de seguimiento de la aplicación y administración del capítulo, a fin de facilitar el proceso por el cual las partes harán compatibles sus medidas relativas a normalización a parte de servir de foro de consulta en el que podrá crea un subcomité específico de acuerdo al tipo de consulta.
7.5. Otros
Por otra parte, el comité de medidas relativas a normalización supervisará el funcionamiento de los cuatro subcomités a los cuales se refieren los anexos del capítulo, mismos que se dedicarán a las normas de transporte terrestre, telecomunicaciones, automotriz, y etiquetado de bienes textiles y del vestido.
CONCLUSION.
El capítulo IX del TLCAN aplica normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que afectan directa o indirectamente al comercio de servicios, telecomunicaciones y transporte terrestre y bienes entre las partes.
Cada país podrá adoptar, mantener y aplicar medidas relativas a la normalización, siempre que busque objetivos legítimos de seguridad, protección a la vida humana, flora, fauna, medio ambiente y consumidor.
En materia de normas se debe aplicar a las partes trato nacional y trato no discriminatorio a fin de evitar barreras al comercio.
Se prevé el uso de normas internacionales como referencia en la elaboración de nuevas normas, aunque cada país se reserva el derecho a crear normas más estrictas que las internacionales.
A fin de crear una norma se debe evaluar el riesgo con información técnica y científica.
Los países deben tender hacia una compatibilidad de sus procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas, otorgando trato nacional y sin discriminación a los productos y servicios de las otras partes.
Se reconocerán los organismos de certificación y sus resultados sobre las evaluaciones de conformidad en los otros países del TLCAN
El comité de medidas relativas a la normalización es el encargado del seguimiento de la aplicación y administración del capítulo y de verificar el proceso de homologación entre las partes.

miércoles, 3 de junio de 2009

PROCEDIMIENTOS ADUANALES

PROCEDIMIENTOS ADUANALES

Cuando hablamos de los procedimientos aduaneros en los tratados comerciales, generalmente nos referimos a las formalidades que se requieren para “certificar” o probar que el bien se pretende importar o exportar, cumple con los criterios de origen establecidos por el tratado, además de la manera de otorgarle o negarle un trato preferencial.

Los tratados comerciales con vigencia en México incluyen un capítulo especial sobre el tema de procedimientos aduaneros, en el que se estipula cuál o cuáles serán los documentos con los que se comprobará el origen de las mercancías (certificados o pruebas de origen, así como las mercancías que no requieran de la presentación de éstos; cómo se deben llenar los instructivos), quién los debe llenar y/o validar, y la manera y momento en que se deben presentar ante la autoridad aduanera para solicitar trato preferencial al amparo del acuerdo comercial en cuestión.

Además, los procedimientos aduaneros incluyen apartados como los requisitos a seguir por las autoridades aduaneras del país de importación, para verificar el origen de las mercancías que solicitaron trato preferencial mediante la presentación de un certificado de origen, y las obligaciones de los importadores y exportadores cuando manejen certificados de origen.

5.1. Certificado de Origen

Para comprobar el origen de las mercancías se recurre a dos tipos de documentos o pruebas de origen. Uno de ellos es el certificado de origen y otro la declaración de origen que elaborará e incluirá el exportador en el cuerpo de la factura comercial.

a) ¿Qué son los certificados de origen?

Una parte medular de los procedimientos aduaneros en los tratados comerciales se encuentra en el documento denominado certificado de origen. Este documento manifiesta el país de origen del producto para gozar de trato preferencial arancelario. También determina la nacionalidad de las mercancías al igual que un acta de nacimiento o naturalización para las personas.

b) ¿Cómo son?

Los certificados de origen tienen un formato tienen un formato determinado por el tratado en cuestión, por lo que se refiere a México, aparecen publicados en el DOF como parte de las resoluciones en materia aduanera del tratado en cuestión. Los certificados de origen se llenan de acuerdo con el instructivo respectivo y es importante que la persona que llene y firme el certificado conozca en detalle la información que se solicita, ya que un llenado indebido puede invalidar el certificado y la preferencia arancelaria.

c) ¿Para qué sirven?

Los certificados de origen son útiles para aprovechar las preferencias arancelarias negociadas en los tratados y para exentar otro tipo de contribuciones relacionadas con el comercio exterior, como lo es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Para acceder a las preferencias arancelarias entre las que se encuentra la exención del pago del DTA, es necesario presentar la citada prueba de origen. El artículo 5.1.3. de las reglas en materia de comercio exterior 2002 menciona que “no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la importación definitiva de mercancías originarias del TLCAN siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

a) Declaren en el pedimento a nivel de fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponde.

b) Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el tratado respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas.

c) Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado.

d) Señalen en el campo de permiso de pedimento, la clave que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del tratado, conforme al apéndice 8, del anexo 22 de las reglas en materia de comercio exterior. Es decir, la calve “TL” (mercancía importada al amparo de los Tratados de Libre Comercio)

d) ¿Quién los llena?

Los Certificados de Origen deben ser llenados y firmados por el exportador ubicado en el territorio de una de las partes. En el caso específico del Tratado de Libre Comercio Mex-Colo-Venez, éstos son llenados por la autoridad del país exportador, siempre basados en un cuestionamiento previamente elaborado y firmado por el productos o exportador del país. No pueden tener tachaduras, borrones o enmiendas.

e) Idioma del certificado de origen.

Puede ser llenado en español en todos los casos, para el Tratado con Israel que también puede ser llenado en hebreo.

f) Requisitos de validación.

Con excepción del Tratado de Libre Comercio Mex-Colo-Venez, los demás certificados de origen no tiene la obligación de cumplir con los requisitos de validación o visado de la autoridad exportadora, que consiste en cotejar y sellar (validar) la autenticidad y veracidad de lo declarado en la prueba de origen. Salvo los tratados de libre comercio con la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio, G-3 y los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la ALADI, el exportador puede llenar y firmar el certificado de origen sin necesidad de autorización del país.

g) Período que cubre el certificado de origen.

Un certificado de origen amparará una o varias importaciones en un plazo específico, no mayor a 12 meses para el TLC Mex-Colo-Venez será por un solo envío. Esto indicia que no es necesario que el exportador llene un certificado de origen por cada operación que efectúe, sino que puede utilizar el mismo documento así exporte en mayo, junio o diciembre la misma mercancía.

h) Vigencia de los certificados de origen.

Algunas veces puede confundirse la vigencia de los certificados de origen con el periodo que cubren. Ambas cosas son distintas. Por vigencia se entiende la autenticidad y validez del certificado aún después de firmado. Al amparo de los TLC analizados es posible solicitar un arancel preferencial inclusive después de que la mercancía haya pasado la aduana. Esto es posible cuando por alguna razón el importador no pudo presentar en la aduana el certificado de origen, y una vez que cuenta con éste, decide solicitar la compensación o devolución del arancel pagado en exceso. Los TLC en su mayoría, ofrecen la posibilidad de que el importador acceda a esta ventaja, pero establecen el lapso de vigencia, que es de un año contando a partir de la firma del certificado de origen, o hasta por cuatro años únicamente en el caso el TLCAN.

5.2. Obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones

A) Obligaciones de los importadores.

Cuando el importador solicite trato arancelario preferencial, la autoridad aduanera del país de importación solicitará al importador:

1. Que declare por escrito, con base a un certificado de origen, válido, que el bien califica como originario. Esto es a través del pedimento de importación.

2. Que tenga al momento de presentar las mercancías en la aduana el certificado de origen válido.

3. Que proporcione una copia del citado documento al agente aduanal y a la autoridad aduanera únicamente cuando ésta la solicite.

4. Que conserve el original del certificado de origen (art.70) Reglamento de la Ley Aduanera.

5. Que presente sin demora una declaración corregida (denominado pedimento de rectificación) y pague los aranceles correspondientes que se hubieran omitido, cuando el importador tenga motivos para dudar de la veracidad del certificado de origen que le dio el exportador. Esto sin ninguna sanción, siempre y cuando sea voluntariamente y se lleve a cabo antes de que la autoridad lo revise.

En caso de que el importador no cumpla con estas disposiciones o las aplicables, se podrá negar el trato preferencial.  Aunque, por regla general, en caso de que el certificado de origen sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado correctamente, la autoridad aduanera mexicana podrá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, presente una copia subsanando esas irregularidades.

Cuando se hayan importado mercancías al país sin aplicar la preferencia arancelaria al amparo de un TLC, el importador puede solicitar la compensación o devolución de los aranceles pagados en exceso, siempre que sea en un plazo no mayor a los 12 meses siguientes a la fecha en que se efectuó la importación, para lo cual debe presentar el formato para devoluciones (formato 32), copia del pedimento original, certificado de origen y tramitar u pedimento de rectificación.

b) Obligación de los exportadores.

Son responsabilidad del exportador:

1. Entregar una copia del certificado de origen a la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

2. Cuando tenga dudas o razones para creer que el certificado de origen que llenó esté incorrecto, debe notificar por escrito y sin demora a las personas a las que les haya entregado un certificado de origen de su error.

5.3. Registros Contables

Es importante hacer notar que, bajo todos los TLC, la persona que haya llenado y firmado un certificado de origen (exportador o productor) tiene por obligación conservar por cinco años todos los registros contables mediante los cuales se demuestra que el bien cumplió con los requisitos y demás reglas de origen del tratado, para considerar al bien como originario y digno de gozar trato arancelario preferencial. Estos registros incluyen los costos de adquisición de los materiales, la mano de obra, los costos fijos y variables, es decir, el costo de producción desglosado; así como el valor de la venta del producto exportado.

Es importante también mencionar que tanto los productores o exportadores que llenen un certificado de origen al momento en que calculen el origen de las mercancías mediante el valor del contenido regional, se apeguen a los principios de contabilidad generalmente aceptados, para registrar los datos contables de la producción y venta del bien.

5.4. Procedimientos para verificar el origen

Es facultad de la autoridad aduanera del país de importación verificar el origen del bien que se importa bajo trato arancelario preferencial. Para esto podrá solicitar información o asistir a las instalaciones del exportador o productor de las mercancías ubicado en otro país sobre el origen de las mercancías. Así, en el caso de que la autoridad de México dude sobre el origen de un buen, puede requerir a un exportador canadiense, guatemalteco, etc., información sobre el origen del bien exportado a México. De la misma manera, la autoridad boliviana o estadounidense podrá solicitar información o efectuar una verificación sobre el origen de las mercancías a un exportador mexicano.

Para que la autoridad del país de importación verifique el origen de las mercancías, tiene que hacerlo a través de los siguientes medios:

1. Efectuar una visita física a las instalaciones del exportador o productos, previa autorización del ´país receptor.

2. Dirigir al exportador o productor cuestionarios escritos en los que deberá contestar ciertas preguntas.

3. Enviar oficios de verificación mediante los cuales el exportador o productor del bien expoga con sus propias palabras el procedimiento que utilizó para determinar que el bien es originario de su país.

4. Cualquier otro medio legalmente empleado.

Para ello, la autoridad que inquiere el origen debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Notificar previamente a la autoridad aduanera del país exportador, antes de que se envíe al productor o exportador, el requerimiento de información sobre el origen de las mercancías.

b. El exportador o productor debe tener conocimiento y consentimiento de la revisión a la que será sometido.

c. El revisado podrá designar dos testigos.

La autoridad investigadora se compromete a mantener la confidencialidad de los datos que se le faciliten. Al finalizar su investigación, la autoridad investigadora emitirá una resolución determinación de origen fundamentando si el bien califica o no como originario y entregando una copia al importador, exportador y productor del bien.

Una vez que se tenga ese dictamen, solamente se podrá negar el trato arancelario preferencial para esos bienes en caso de que esa resolución indique que el bien no cumple con los requisitos de origen.

5.5. Sanciones

La sanción lógica de incumplir con alguna de las obligaciones del importador/exportador o productos del bien que solicite trato arancelario preferencial bajo un TLC, es la negación de ese trato. Sin embargo, esto resulta más serio porque se trata de falsear una declaración de origen.

a) Quién impone sanciones bajo un TLC

El texto de todos los TLC destaca que cada país impondrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones vigentes en su territorio, lo que indica que ninguna nación extranjera podrá imponer medidas en otro país. Ante ello, el Estado mexicano puede imponen dos tipos de sanciones: una al exportador mexicano que declare un origen falso y por la otra al importador en México que declare el origen falsamente aprovechándose del trato comercial indebidamente.

b) Sanciones al exportador mexicano.

El artículo 105, fracción X, del Código Fiscal de la Federación menciona que en caso de que los exportadores o productores mexicanos certifiquen falsamente el origen para obtener preferencias arancelarias, dicha acción se asimila como delito de contrabando, por lo que la multa puede llegar hasta la pena de prisión.

c) Sanciones al importador mexicano.

En muchas ocasiones algunos importadores en México, con el fin de aprovecharse de una tratado comercial para gozar de preferencias arancelarias o exentarse de cumplir con ciertas restricciones no arancelarias, asignación de cupos, permisos previos, cuotas compensatorias, etc. Declaran incorrectamente el origen del bien a importar.

Esto puede ser más grave de lo que suena. Imagínese que usted es un importador mexicano que trae atún presuntamente originario de Chile y observa que bajo el TLC con Chile, el producto chileno pagaría 0% de arancel (si fuera de otro país pagaría el 7%), y aparte sabe que los atunes de Chile no necesitan presentar permiso previo de importación de la Secretaría de Salud, mientras que aquellos  que no lo sean tendrían que tramitarlo.

Llenar y firmar un certificado de origen TLC México-Chile falso conlleva dos consecuencias: la primera, de índole fiscal, y la segunda, de regulaciones no arancelarias.

Bajo la condición fiscal, es evidente que se omiten impuestos de importación. Por ello, la Ley Aduanera en sus artículos 176, fracción 1 y 178, fracción 1, considera como infracción la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior, y en su caso, de las cuotas compensatorias que deben cubrirse, considerando una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Por otro lado, en caso de que se haya utilizado un certificado de origen falso o inválido con el fin de evadir el cumplimiento de una regulación no arancelaria, la Ley de Comercio Exterior en su artículo 93, fracción 1, considera como infracción, falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o negligencia considerando una multa de dos tantos del valor en aduana de la mercancía importada o exportada.

Cabe aclarar, que si el importador y/o exportador duda de la validez del certificado de origen puede corregirse espontáneamente sin sanción, siempre que lo haga antes de una revisión de la autoridad aduanera.

5.6. Dictámenes.

a) Resoluciones Anticipadas.

Todos los TLC ofrecen la posibilidad de que el productor, exportador o importador consulte a la autoridad aduanera previamente antes de realizar la operación del bien para tener seguridad de que éste cumpla con la regla de origen. En México la duda se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es decir, deberá tratar situaciones reales y concretas, declarar el domicilio, fecha, teléfono, y todos los datos necesarios para explicar con detalle la duda. La respuesta de la autoridad se denomina resolución anticipada y la autoridad tiene 120 días para resolver dicha solicitud a partir de la fecha en que se haya recibido toda la documentación.

b) Revisión e impugnación.

Existe la posibilidad de que el afectado impugne una resolución sobre la determinación del origen o una resolución anticipada a través de los siguientes medios de defensa:

·         El recurso administrativo de revocación

·         Juicio de nulidad

·         Juicio de amparo

·         Recurrir a un panel binacional de solución de controversias al amparo del tratado respectivo.

 

OTROS.

Declaración del origen de las mercancías en la factura.

Como se comentó previamente, existen dos pruebas de origen, el certificado y la declaración de origen en la factura. Respecto a la última, solamente se utilizará cuando la importación de las mercancías originarias no exceda la cantidad de 1,000 USD y sea sin fines comerciales, ni sean tramitadas dos importaciones el mismo día y con la misma factura. Esta declaración debe ser firmada bajo protesta de decir verdad del exportador, productor o importador o su representante legal.

 

martes, 2 de junio de 2009

CONCLUSIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen se definen como el conjunto de requisitos que los productos deben cumplir para ser considerados como originarios de un determinado país o región.
Las reglas de origen adquieren mayor importancia en el mundo debido a que se aplican a diversos temas técnicos como aranceles, medidas antidumping, cupos, restricciones no arancelarias y sobre todo por los acuerdos comerciales internacionales, ya que una forma de distinguir a los beneficiarios legitimos del TLC de aquellos que no lo son.
El tema de las reglas de origen es de preocupación internacional, al grado de existir un protocolo en el GATT que invita a que no se conivertan en barrera proteccionista. Asimismo, de forma bilateral, se establecen diversas reglas en los TLC además de que México las utiliza para identificar las mercancias sujetas a derechos antidumping.
Para identificar la regla de origen de un producto se tiene que partir de la clasificación arancelaria del producto a importar en los anexos de reglas de origen de los TLC.
Basicamente existen tres criterios para cumplir con una regla de origen, esto son:

a) que los productos sean bienes obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una o más partes. 
b) salto arancelario
c) valor de contenido regional. 

El uso de cada uno estará dispuesto en los anexos específicos de reglas de origen.

En el certificado de origen se comprueba el cumplimineto de las reglas de origen, es muy importante llenarlo conforme a su instructivo de llenado.
Para llenar un certificado de origen es necesario contar con los datos del exportador incluso su firma. y productor del bien, datos del importador, datos de la mercancía ( descripción, clasificación arancelaria, pías de origen y criterio de cumplimiento de reglas de origen y periodo de operaciones que abarcará el certificado, o en su defecto, la fecha de emisión de la factura.

VALOR DEL CONTENIDO REGIONAL

Salto arancelario.

Cuando se producen bienes en territorio nacional con insumos originarios y no originarios de América del Norte, el artículo 401 del TLCAN establece que es posible determinar el origen de la mercancía a través del cambio de clasificación arancelaria dispuesto en el ANEXO 401.

El cambio de clasificación arancelaria conocido como salto arancelario implica que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalización regional. Por ejemplo, un empresario importa tomates frescos de África, los transforma en salsa de tomate, lo envasa y exporta a Estados Unidos; por el hecho de la transformación operada se considerará originario y podrá tener acceso al arancel preferente.

Es importante recalcar que en el artículo 401, inciso b del TLCAN se establece que la producción se lleve enteramente en territorio de una o más de las partes, así que no sería válido que se importen a México con trato arancelario preferencial mercancías presuntamente originarias de Estados Unidos, cuando, a pesar de que todos los materiales sean originarios de allá, el ensamble se haya realizado en un país fuera del TLCAN. Los cambios requeridos o saltos arancelarios aparecen en el ANEXO 401, y se basan, al igual que todas las reglas de origen, en la clasificación arancelaria.

Para detectar la regla de origen primero deberá buscarse en el ANEXO 401 a través de la clasificación arancelaria del producto que se desea importar.  Después se busca la partida o subpartida correspondiente al producto. La regla establece que los insumos de otras subpartidas deben haber acreditado un cambio de subpartida, cambio sustancial que demuestre transformación suficiente.

VALOR DEL CONTENIDO REGIONAL

El siguiente criterio para conferir origen a las mercancías es el valor de contenido regional (VCR), el cual se entiendo como el porcentaje determinado por la regla de origen de los insumos nacionales o regionales incorporados en un producto de exportación.

De acuerdo con el artículo 402 del TLCAN, el exportador puede optar por calcular el VCR a través de dos métodos: el de costo neto o el de transacción.

Para calcular el VCR a través del costo neto, el exportador debe partir de la base del costo neto de producción de un producto a exportar e ir restando los insumos no originarios de la región, a manera que pueda identificar el porcentaje que representan los insumos nacionales o regionales del total del producto; por lo general, se acepta como producto originario un valor de 50%, es decir, del total del costo del producto, por lo menos la mitad de los insumos serán originarios de México, Estados Unidos o Canadá.

Este método se tiene que utilizar cuando se determine el origen de los vehículos, computadoras y cuando entre el comprador y vendedor existan una vinculación comercial que afecte el precio real del producto a intercambiar, y por ende, inutilizando el valor de transacción por considerarse irreal.

En cambio, en el valor de transacción, el exportador debe restar los insumos ajenos a la región del TLCAN del valor de la transacción, es decir, del precio pagado o por pagar de las mercancías que por lo general incluye los gastos de promoción, ventas y las utilidades obtenidas por la venta de ese producto. En general se requiere que del total del precio de venta de los productos exportados contengan por lo menos un 60% de insumos y otros gastos de la región del TLCAN.

Para calcular el porcentaje de contenido regional en base al método de valor de transacción o costo neto, se utilizan las siguientes fórmulas descritas en el artículo 402 del TLCAN.

 

Método de valor de transacción

VCR= VT-VMN x 100

            VT

 

Método de costo neto

VCR= CN-VMNx100

           CN

Donde:

VCR=  Es el valor del contenido regional del bien expresado en porcentaje.

VT=     Es el valor de transacción o de venta del bien ajustado sobre la base L.A.B.

CN=    Costo neto del bien

VMN= Es el valor de los materiales no originario utilizados en la producción del bien.

 

Para ubicar los requisitos de VCR primero se tiene que consultar la regla de origen del texto del Anexo 401 del TLCAN, ubicando la clasificación arancelaria del producto a importar y teniendo muy presente el costo de los insumos no originarios incorporados en el producto.

 

Por ejemplo, si se vende un producto a $100, de los cuales $50 son materiales no originarios de la región, y la regla me indica que ese producto debe cumplir con un 60% de VCR calculado bajo el método de valor de transacción.

 

VCR= VT-VMN x 100                               VCR= 100-50 x 100

            VT                                                  100

El resultado de aplicar la fórmula es de 50% por lo tanto no cumple con el requisito de VCR y será no será considerado originario del TLCAN.

 

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS.

EJERCICIO.

 

LLENADO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.

 

 

lunes, 1 de junio de 2009

REGLAS DE ORIGEN

Bienes originarios

El primer criterio para cumplir una regla de origen es que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o mas de los países parte del tratado.

El artículo 415 del TLCAN considera a los siguientes bienes como obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o mas de las partes:

a)      Minerales extraídos

b)      Productos vegetales cosechados

c)       Animales vivos, nacidos y criados

d)      Bienes obtenidos de la caza o pesca

e)      Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera

f)       Bienes producidos a bordo de barcos fabrica a partir de los bienes identificados en el inciso e, siempre que tales barcos fabrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera

g)      Bienes obtenidos del lecho o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino.

h)      Bienes obtenidos del espacio extraterrestre por una parte o un nacional, y que no sean procesados en un país que no sea parte;

a.       Desechos y desperdicios derivados de:

b.      Producción en territorio de una o mas de las partes; o

c.       Bienes usados, recolectados en territorio de una o mas de las partes siempre que dichos bienes sean adecuados solo para la recuperación de materias primas; y

i)        Bienes producidos en territorio de una o mas de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos a o a’ de sus derivados, en cualquier etapa de la producción;

Lo anterior implica, por ejemplo, que una fruta fresca cosechada en Estados Unidos será originaria del TLCAN por ese simple hecho, aunque la semilla sea de Israel y el abono de Chile.

Es importante mencionar que para que se cumplan los requisitos del inciso f respecto a los que los barcos-fabrica deben estar registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera para que sus productos sean considerados como originarios de la región del TLCAN, deben analizarse los requisitos que solicita la Ley de Navegacion Mexicana y su reglamento para identificar quienes podrían serlo:

Según el articulo 10 de la Ley de Navegación Mexicana, solamente:

…las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones de su propiedad o posesión mediante contrato de arrendamiento financiero. Los extranjeros únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas de uso particular.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Navegación, se entiende por abanderamiento al acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación. Para ser considerados como mexicanas y poder portar la bandera, las embarcaciones deberán matricularse. La vigencia de la matricula es indefinida.