miércoles, 3 de junio de 2009

PROCEDIMIENTOS ADUANALES

PROCEDIMIENTOS ADUANALES

Cuando hablamos de los procedimientos aduaneros en los tratados comerciales, generalmente nos referimos a las formalidades que se requieren para “certificar” o probar que el bien se pretende importar o exportar, cumple con los criterios de origen establecidos por el tratado, además de la manera de otorgarle o negarle un trato preferencial.

Los tratados comerciales con vigencia en México incluyen un capítulo especial sobre el tema de procedimientos aduaneros, en el que se estipula cuál o cuáles serán los documentos con los que se comprobará el origen de las mercancías (certificados o pruebas de origen, así como las mercancías que no requieran de la presentación de éstos; cómo se deben llenar los instructivos), quién los debe llenar y/o validar, y la manera y momento en que se deben presentar ante la autoridad aduanera para solicitar trato preferencial al amparo del acuerdo comercial en cuestión.

Además, los procedimientos aduaneros incluyen apartados como los requisitos a seguir por las autoridades aduaneras del país de importación, para verificar el origen de las mercancías que solicitaron trato preferencial mediante la presentación de un certificado de origen, y las obligaciones de los importadores y exportadores cuando manejen certificados de origen.

5.1. Certificado de Origen

Para comprobar el origen de las mercancías se recurre a dos tipos de documentos o pruebas de origen. Uno de ellos es el certificado de origen y otro la declaración de origen que elaborará e incluirá el exportador en el cuerpo de la factura comercial.

a) ¿Qué son los certificados de origen?

Una parte medular de los procedimientos aduaneros en los tratados comerciales se encuentra en el documento denominado certificado de origen. Este documento manifiesta el país de origen del producto para gozar de trato preferencial arancelario. También determina la nacionalidad de las mercancías al igual que un acta de nacimiento o naturalización para las personas.

b) ¿Cómo son?

Los certificados de origen tienen un formato tienen un formato determinado por el tratado en cuestión, por lo que se refiere a México, aparecen publicados en el DOF como parte de las resoluciones en materia aduanera del tratado en cuestión. Los certificados de origen se llenan de acuerdo con el instructivo respectivo y es importante que la persona que llene y firme el certificado conozca en detalle la información que se solicita, ya que un llenado indebido puede invalidar el certificado y la preferencia arancelaria.

c) ¿Para qué sirven?

Los certificados de origen son útiles para aprovechar las preferencias arancelarias negociadas en los tratados y para exentar otro tipo de contribuciones relacionadas con el comercio exterior, como lo es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Para acceder a las preferencias arancelarias entre las que se encuentra la exención del pago del DTA, es necesario presentar la citada prueba de origen. El artículo 5.1.3. de las reglas en materia de comercio exterior 2002 menciona que “no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la importación definitiva de mercancías originarias del TLCAN siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

a) Declaren en el pedimento a nivel de fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponde.

b) Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el tratado respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas.

c) Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado.

d) Señalen en el campo de permiso de pedimento, la clave que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del tratado, conforme al apéndice 8, del anexo 22 de las reglas en materia de comercio exterior. Es decir, la calve “TL” (mercancía importada al amparo de los Tratados de Libre Comercio)

d) ¿Quién los llena?

Los Certificados de Origen deben ser llenados y firmados por el exportador ubicado en el territorio de una de las partes. En el caso específico del Tratado de Libre Comercio Mex-Colo-Venez, éstos son llenados por la autoridad del país exportador, siempre basados en un cuestionamiento previamente elaborado y firmado por el productos o exportador del país. No pueden tener tachaduras, borrones o enmiendas.

e) Idioma del certificado de origen.

Puede ser llenado en español en todos los casos, para el Tratado con Israel que también puede ser llenado en hebreo.

f) Requisitos de validación.

Con excepción del Tratado de Libre Comercio Mex-Colo-Venez, los demás certificados de origen no tiene la obligación de cumplir con los requisitos de validación o visado de la autoridad exportadora, que consiste en cotejar y sellar (validar) la autenticidad y veracidad de lo declarado en la prueba de origen. Salvo los tratados de libre comercio con la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio, G-3 y los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la ALADI, el exportador puede llenar y firmar el certificado de origen sin necesidad de autorización del país.

g) Período que cubre el certificado de origen.

Un certificado de origen amparará una o varias importaciones en un plazo específico, no mayor a 12 meses para el TLC Mex-Colo-Venez será por un solo envío. Esto indicia que no es necesario que el exportador llene un certificado de origen por cada operación que efectúe, sino que puede utilizar el mismo documento así exporte en mayo, junio o diciembre la misma mercancía.

h) Vigencia de los certificados de origen.

Algunas veces puede confundirse la vigencia de los certificados de origen con el periodo que cubren. Ambas cosas son distintas. Por vigencia se entiende la autenticidad y validez del certificado aún después de firmado. Al amparo de los TLC analizados es posible solicitar un arancel preferencial inclusive después de que la mercancía haya pasado la aduana. Esto es posible cuando por alguna razón el importador no pudo presentar en la aduana el certificado de origen, y una vez que cuenta con éste, decide solicitar la compensación o devolución del arancel pagado en exceso. Los TLC en su mayoría, ofrecen la posibilidad de que el importador acceda a esta ventaja, pero establecen el lapso de vigencia, que es de un año contando a partir de la firma del certificado de origen, o hasta por cuatro años únicamente en el caso el TLCAN.

5.2. Obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones

A) Obligaciones de los importadores.

Cuando el importador solicite trato arancelario preferencial, la autoridad aduanera del país de importación solicitará al importador:

1. Que declare por escrito, con base a un certificado de origen, válido, que el bien califica como originario. Esto es a través del pedimento de importación.

2. Que tenga al momento de presentar las mercancías en la aduana el certificado de origen válido.

3. Que proporcione una copia del citado documento al agente aduanal y a la autoridad aduanera únicamente cuando ésta la solicite.

4. Que conserve el original del certificado de origen (art.70) Reglamento de la Ley Aduanera.

5. Que presente sin demora una declaración corregida (denominado pedimento de rectificación) y pague los aranceles correspondientes que se hubieran omitido, cuando el importador tenga motivos para dudar de la veracidad del certificado de origen que le dio el exportador. Esto sin ninguna sanción, siempre y cuando sea voluntariamente y se lleve a cabo antes de que la autoridad lo revise.

En caso de que el importador no cumpla con estas disposiciones o las aplicables, se podrá negar el trato preferencial.  Aunque, por regla general, en caso de que el certificado de origen sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado correctamente, la autoridad aduanera mexicana podrá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, presente una copia subsanando esas irregularidades.

Cuando se hayan importado mercancías al país sin aplicar la preferencia arancelaria al amparo de un TLC, el importador puede solicitar la compensación o devolución de los aranceles pagados en exceso, siempre que sea en un plazo no mayor a los 12 meses siguientes a la fecha en que se efectuó la importación, para lo cual debe presentar el formato para devoluciones (formato 32), copia del pedimento original, certificado de origen y tramitar u pedimento de rectificación.

b) Obligación de los exportadores.

Son responsabilidad del exportador:

1. Entregar una copia del certificado de origen a la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

2. Cuando tenga dudas o razones para creer que el certificado de origen que llenó esté incorrecto, debe notificar por escrito y sin demora a las personas a las que les haya entregado un certificado de origen de su error.

5.3. Registros Contables

Es importante hacer notar que, bajo todos los TLC, la persona que haya llenado y firmado un certificado de origen (exportador o productor) tiene por obligación conservar por cinco años todos los registros contables mediante los cuales se demuestra que el bien cumplió con los requisitos y demás reglas de origen del tratado, para considerar al bien como originario y digno de gozar trato arancelario preferencial. Estos registros incluyen los costos de adquisición de los materiales, la mano de obra, los costos fijos y variables, es decir, el costo de producción desglosado; así como el valor de la venta del producto exportado.

Es importante también mencionar que tanto los productores o exportadores que llenen un certificado de origen al momento en que calculen el origen de las mercancías mediante el valor del contenido regional, se apeguen a los principios de contabilidad generalmente aceptados, para registrar los datos contables de la producción y venta del bien.

5.4. Procedimientos para verificar el origen

Es facultad de la autoridad aduanera del país de importación verificar el origen del bien que se importa bajo trato arancelario preferencial. Para esto podrá solicitar información o asistir a las instalaciones del exportador o productor de las mercancías ubicado en otro país sobre el origen de las mercancías. Así, en el caso de que la autoridad de México dude sobre el origen de un buen, puede requerir a un exportador canadiense, guatemalteco, etc., información sobre el origen del bien exportado a México. De la misma manera, la autoridad boliviana o estadounidense podrá solicitar información o efectuar una verificación sobre el origen de las mercancías a un exportador mexicano.

Para que la autoridad del país de importación verifique el origen de las mercancías, tiene que hacerlo a través de los siguientes medios:

1. Efectuar una visita física a las instalaciones del exportador o productos, previa autorización del ´país receptor.

2. Dirigir al exportador o productor cuestionarios escritos en los que deberá contestar ciertas preguntas.

3. Enviar oficios de verificación mediante los cuales el exportador o productor del bien expoga con sus propias palabras el procedimiento que utilizó para determinar que el bien es originario de su país.

4. Cualquier otro medio legalmente empleado.

Para ello, la autoridad que inquiere el origen debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Notificar previamente a la autoridad aduanera del país exportador, antes de que se envíe al productor o exportador, el requerimiento de información sobre el origen de las mercancías.

b. El exportador o productor debe tener conocimiento y consentimiento de la revisión a la que será sometido.

c. El revisado podrá designar dos testigos.

La autoridad investigadora se compromete a mantener la confidencialidad de los datos que se le faciliten. Al finalizar su investigación, la autoridad investigadora emitirá una resolución determinación de origen fundamentando si el bien califica o no como originario y entregando una copia al importador, exportador y productor del bien.

Una vez que se tenga ese dictamen, solamente se podrá negar el trato arancelario preferencial para esos bienes en caso de que esa resolución indique que el bien no cumple con los requisitos de origen.

5.5. Sanciones

La sanción lógica de incumplir con alguna de las obligaciones del importador/exportador o productos del bien que solicite trato arancelario preferencial bajo un TLC, es la negación de ese trato. Sin embargo, esto resulta más serio porque se trata de falsear una declaración de origen.

a) Quién impone sanciones bajo un TLC

El texto de todos los TLC destaca que cada país impondrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones vigentes en su territorio, lo que indica que ninguna nación extranjera podrá imponer medidas en otro país. Ante ello, el Estado mexicano puede imponen dos tipos de sanciones: una al exportador mexicano que declare un origen falso y por la otra al importador en México que declare el origen falsamente aprovechándose del trato comercial indebidamente.

b) Sanciones al exportador mexicano.

El artículo 105, fracción X, del Código Fiscal de la Federación menciona que en caso de que los exportadores o productores mexicanos certifiquen falsamente el origen para obtener preferencias arancelarias, dicha acción se asimila como delito de contrabando, por lo que la multa puede llegar hasta la pena de prisión.

c) Sanciones al importador mexicano.

En muchas ocasiones algunos importadores en México, con el fin de aprovecharse de una tratado comercial para gozar de preferencias arancelarias o exentarse de cumplir con ciertas restricciones no arancelarias, asignación de cupos, permisos previos, cuotas compensatorias, etc. Declaran incorrectamente el origen del bien a importar.

Esto puede ser más grave de lo que suena. Imagínese que usted es un importador mexicano que trae atún presuntamente originario de Chile y observa que bajo el TLC con Chile, el producto chileno pagaría 0% de arancel (si fuera de otro país pagaría el 7%), y aparte sabe que los atunes de Chile no necesitan presentar permiso previo de importación de la Secretaría de Salud, mientras que aquellos  que no lo sean tendrían que tramitarlo.

Llenar y firmar un certificado de origen TLC México-Chile falso conlleva dos consecuencias: la primera, de índole fiscal, y la segunda, de regulaciones no arancelarias.

Bajo la condición fiscal, es evidente que se omiten impuestos de importación. Por ello, la Ley Aduanera en sus artículos 176, fracción 1 y 178, fracción 1, considera como infracción la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior, y en su caso, de las cuotas compensatorias que deben cubrirse, considerando una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Por otro lado, en caso de que se haya utilizado un certificado de origen falso o inválido con el fin de evadir el cumplimiento de una regulación no arancelaria, la Ley de Comercio Exterior en su artículo 93, fracción 1, considera como infracción, falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o negligencia considerando una multa de dos tantos del valor en aduana de la mercancía importada o exportada.

Cabe aclarar, que si el importador y/o exportador duda de la validez del certificado de origen puede corregirse espontáneamente sin sanción, siempre que lo haga antes de una revisión de la autoridad aduanera.

5.6. Dictámenes.

a) Resoluciones Anticipadas.

Todos los TLC ofrecen la posibilidad de que el productor, exportador o importador consulte a la autoridad aduanera previamente antes de realizar la operación del bien para tener seguridad de que éste cumpla con la regla de origen. En México la duda se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es decir, deberá tratar situaciones reales y concretas, declarar el domicilio, fecha, teléfono, y todos los datos necesarios para explicar con detalle la duda. La respuesta de la autoridad se denomina resolución anticipada y la autoridad tiene 120 días para resolver dicha solicitud a partir de la fecha en que se haya recibido toda la documentación.

b) Revisión e impugnación.

Existe la posibilidad de que el afectado impugne una resolución sobre la determinación del origen o una resolución anticipada a través de los siguientes medios de defensa:

·         El recurso administrativo de revocación

·         Juicio de nulidad

·         Juicio de amparo

·         Recurrir a un panel binacional de solución de controversias al amparo del tratado respectivo.

 

OTROS.

Declaración del origen de las mercancías en la factura.

Como se comentó previamente, existen dos pruebas de origen, el certificado y la declaración de origen en la factura. Respecto a la última, solamente se utilizará cuando la importación de las mercancías originarias no exceda la cantidad de 1,000 USD y sea sin fines comerciales, ni sean tramitadas dos importaciones el mismo día y con la misma factura. Esta declaración debe ser firmada bajo protesta de decir verdad del exportador, productor o importador o su representante legal.

 

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