martes, 2 de junio de 2009

VALOR DEL CONTENIDO REGIONAL

Salto arancelario.

Cuando se producen bienes en territorio nacional con insumos originarios y no originarios de América del Norte, el artículo 401 del TLCAN establece que es posible determinar el origen de la mercancía a través del cambio de clasificación arancelaria dispuesto en el ANEXO 401.

El cambio de clasificación arancelaria conocido como salto arancelario implica que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalización regional. Por ejemplo, un empresario importa tomates frescos de África, los transforma en salsa de tomate, lo envasa y exporta a Estados Unidos; por el hecho de la transformación operada se considerará originario y podrá tener acceso al arancel preferente.

Es importante recalcar que en el artículo 401, inciso b del TLCAN se establece que la producción se lleve enteramente en territorio de una o más de las partes, así que no sería válido que se importen a México con trato arancelario preferencial mercancías presuntamente originarias de Estados Unidos, cuando, a pesar de que todos los materiales sean originarios de allá, el ensamble se haya realizado en un país fuera del TLCAN. Los cambios requeridos o saltos arancelarios aparecen en el ANEXO 401, y se basan, al igual que todas las reglas de origen, en la clasificación arancelaria.

Para detectar la regla de origen primero deberá buscarse en el ANEXO 401 a través de la clasificación arancelaria del producto que se desea importar.  Después se busca la partida o subpartida correspondiente al producto. La regla establece que los insumos de otras subpartidas deben haber acreditado un cambio de subpartida, cambio sustancial que demuestre transformación suficiente.

VALOR DEL CONTENIDO REGIONAL

El siguiente criterio para conferir origen a las mercancías es el valor de contenido regional (VCR), el cual se entiendo como el porcentaje determinado por la regla de origen de los insumos nacionales o regionales incorporados en un producto de exportación.

De acuerdo con el artículo 402 del TLCAN, el exportador puede optar por calcular el VCR a través de dos métodos: el de costo neto o el de transacción.

Para calcular el VCR a través del costo neto, el exportador debe partir de la base del costo neto de producción de un producto a exportar e ir restando los insumos no originarios de la región, a manera que pueda identificar el porcentaje que representan los insumos nacionales o regionales del total del producto; por lo general, se acepta como producto originario un valor de 50%, es decir, del total del costo del producto, por lo menos la mitad de los insumos serán originarios de México, Estados Unidos o Canadá.

Este método se tiene que utilizar cuando se determine el origen de los vehículos, computadoras y cuando entre el comprador y vendedor existan una vinculación comercial que afecte el precio real del producto a intercambiar, y por ende, inutilizando el valor de transacción por considerarse irreal.

En cambio, en el valor de transacción, el exportador debe restar los insumos ajenos a la región del TLCAN del valor de la transacción, es decir, del precio pagado o por pagar de las mercancías que por lo general incluye los gastos de promoción, ventas y las utilidades obtenidas por la venta de ese producto. En general se requiere que del total del precio de venta de los productos exportados contengan por lo menos un 60% de insumos y otros gastos de la región del TLCAN.

Para calcular el porcentaje de contenido regional en base al método de valor de transacción o costo neto, se utilizan las siguientes fórmulas descritas en el artículo 402 del TLCAN.

 

Método de valor de transacción

VCR= VT-VMN x 100

            VT

 

Método de costo neto

VCR= CN-VMNx100

           CN

Donde:

VCR=  Es el valor del contenido regional del bien expresado en porcentaje.

VT=     Es el valor de transacción o de venta del bien ajustado sobre la base L.A.B.

CN=    Costo neto del bien

VMN= Es el valor de los materiales no originario utilizados en la producción del bien.

 

Para ubicar los requisitos de VCR primero se tiene que consultar la regla de origen del texto del Anexo 401 del TLCAN, ubicando la clasificación arancelaria del producto a importar y teniendo muy presente el costo de los insumos no originarios incorporados en el producto.

 

Por ejemplo, si se vende un producto a $100, de los cuales $50 son materiales no originarios de la región, y la regla me indica que ese producto debe cumplir con un 60% de VCR calculado bajo el método de valor de transacción.

 

VCR= VT-VMN x 100                               VCR= 100-50 x 100

            VT                                                  100

El resultado de aplicar la fórmula es de 50% por lo tanto no cumple con el requisito de VCR y será no será considerado originario del TLCAN.

 

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS.

EJERCICIO.

 

LLENADO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.

 

 

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