miércoles, 10 de junio de 2009

UNIDAD 7 MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACIÓN

MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACIÓN

Uno de los obstáculos más importantes en el comercio internacional lo representan las normas técnicas. Éstas abarcan desde la forma de presentación de las etiquetas en un envase, su embalaje, hasta la regulación de la calidad y cualidad de los materiales o insumos utilizados en la elaboración de un producto; además, pueden variar dependiendo de la mercancía en cuestión, por ejemplo, habrá normas ecológicas, de toxicidad, inflamabilidad, fito y zoosanitarias, etc. Incluso, hay normas que regulan los procesos de elaboración, calidad o procedimientos para prestar un servicio.
Lamentablemente, éstas se han convertido en verdaderas protecciones a la industria nacional, siendo un instrumento recurrente en la política comercial de muchos países porque limitan la competencia extranjera a aquellos que pueden cumplirlas, lo que implica inversión en tecnología y gastos en certificaciones por laboratorios autorizados.
Esta tema busca reconocer la importancia de las normas técnicas respecto a las características y procesos o métodos de producción de un bien o servicio para los países firmantes de un TLC, en especial el TLCAN.
7.1. Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones.
En el TLCAN se le dedica un apartado específico al tema, es el capítulo X, Medidas Relativas a la Normalización; éste se compone de los artículos 901 al 905 y cuenta con cinco anexos:
908.2, Normas transitorias para los procedimientos de conformidad,
913.5.a-1, Subcomité de normas de transporte terrestre.
913.5.a-2, Subcomité de normas de telecomunicaciones,
913.5.a-3, Consejo de normas automotrices,
913.5.a-4, Subcomité de etiquetado en bienes textiles y del vestido.
La normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio industrial y laboral, a través de la cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
El artículo 901 detalla que este capítulo se aplica a las medidas relativas a normalización (normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad) que afectan directa o indirectamente al comercio de servicios (telecomunicaciones y transporte terrestre) y bienes entre las partes.ción
De acuerdo con el artículo 915 del TLCAN, una norma significa:
Un documento probado por una institución reconocida que establece para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, o para servicios o métodos de operación conexos; y cuya observancia no sea obligatoria. También pueden incluir o tratar exclusivamente de requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, según se apliquen a un bien, o método de producción u operación.
Mientras que un procedimiento de evaluación de la conformidad significa:
Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que los reglamentos técnicos o normas pertinentes se cumplen, incluidos el muestreo, seguimiento, auditoría, aseguramiento de la conformidad, acreditación, registro o aprobación, empleados con tales propósitos; pero no significa un procedimiento de aprobación.
Un reglamento técnico significa:
Un documento en el que se establecen las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un bien proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas.

Mediante el artículo 902 se exceptúan de este capítulo
1) Normas de comercialización agropecuaria y
2) Normas técnicas que se establezcan para efectos de licitaciones en compras gubernamentales.
Asimismo, este capítulo no se aplicará en el artículo 105, “Extensión de las obligaciones” del TLCAN, según el cual:
Las partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este tratado se disponga otra cosa.
Sino que, en lugar de tal obligación, se establece:
Cada una de las partes procurará, mediante las medidas apropiadas, asegurar la observancia de los artículo 904 y 908 por parte de los gobiernos estatales o provinciales, y por otra parte de los organismos de normalización no gubernamentales en su territorio.
En México, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización existen dos tipos de reglamentaciones; las normas oficiales mexicanas (NOM) y las normatividades mexicanas (NMX). Las primeras son de observancia obligatoria y expedidas por la autoridad para garantizar la seguridad, protección de vida o del medio ambiente, o prevenir al consumidor de prácticas que induzcan a error o engaño, etc.; las segundas no son de aplicación voluntaria y dictadas por la autoridad o por un organismo gubernamental que refiera prácticas internacionales de mejora en los productos o procesos (por ejemplo, ISO-9000)
El artículo 53 de la citada ley establece que las NOM son obligatorias para productos y servicios de importación y éstos deberán acreditar su cumplimiento en la aduana, en caso de lo contrario, las autoridades pueden embargar la mercancía.
Para identificar las mercancías sujetas a NOM, éstas aparecen en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de Impuesto General de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salía (27/marzo/2002)
A la fecha se tienen 727 Nom’s y 5,607 NMX. Las dependencias que han emitido algunas NOM’s son las siguientes:

Dependencia Secretaría NOM’s
Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca-109
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-112
Secretaría del Trabajo y Previsión Social-42
Secretaría de Desarrollo Social-1
Secretaría de Energía-81
Secretaría de Turismo-10
Secretaría de Salud-171
Secretaría de Economía-95
Secretaria de Comun y Tranpos-100

Principales derechos y obligaciones
El artículos 904 enuncia los derechos y obligaciones que las partes adquieren:
a) Derecho a adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a la normalización
Cada país puede adoptar, mantener o aplicar cualquier media relativa a la normalización que prohíba la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra parte que no cumpla con los requisitos establecidos en el país.
Estas medidas solamente se podrán aplicar a fin de alcanzar objetivos legítimos, tiendo en cuenta los riesgos de no alanzarlos los que afecten. La seguridad nacional y la protección a la vida y salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor.
b) Derecho a fijar protección que se considere adecuada.
Cada país podrá fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de a vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores.
c) Trato no discriminatorio
Cada parte otorgará a los bienes y servicios y a sus proveedores trato nacional y trato no menos favorable que el que se otorgue a bines similares de cualquier otro país, o, en circunstancias similares, a prestadores de servicios de cualquier otro país.
d) Obstáculos innecesarios.
Ninguna de las partes podrá elaborar, mantener o aplicar medidas relativas a la normalización que tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las partes.
No se considera que una medida crea obstáculos al comercio cuando:
a) La finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; y
b) La medida no funciones de manera que excluya bienes de otra parte que cumplan con ese objetivo legítimo.

7.2. Uso de las normas internacionales
Los países firmantes, reconociendo la importancia de los esfuerzos internacionales por armonizar prácticas de normalización, aceptan tomar como base para sus propias medidas relativas a la normalización, las normas internacionales pertinentes, siempre y cuando su adaptación no constituya trato discriminatorio ni un obstáculo al comercio. Para ello se pueden consultar las normas emitidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO)
Se podrá exentar de esta obligación cuando la norma no se adapte a la naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura, o bien por razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que la parte considere adecuada. Sin embargo, esto no impide a los países adoptar medidas de nivel superior para conseguir los objetivos legítimos de protección.

Compatibilidad y equivalencia.
El artículo 906 establece que, con el fin de facilitar el comercio entre las partes, ésta procurarán hacer compatibles, en el mayor grado posible, las medidas relativas a normalización sin reducir el nivel de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente o de los consumidores, y prevé mecanismos tendientes a lograr dicha compatibilidad y equivalencia.

Éstos indican que, a petición de otra parte, una parte procurará, mediante las medidas apropiadas, promover la compatibilidad de una norma o un procedimiento de evaluación de la conformidad específica que exista en su territorio, con las normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que existan en territorio de la otra parte.
Además, cada parte brindará trato nacional sin discriminación.

Cada país aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se llevan a cabo en territorio de la otra parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente cumple con el reglamente técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa parte. Esto ofrece la ventaja de que los resultados de un estudio tendrán validez en los otros países.
Evaluación del riesgo.
Para efectos de aplicar una medida relativa a normalización, el artículo 907 del TLCAN establece la posibilidad de que los países efectúen evaluaciones de riesgo de los bienes y servicios sin discriminación que busque ser una restricción al comercio entre los países.
Al realizar la evaluación, se podrá tomar en cuenta:
a) La evidencia científica o la información técnica disponibles del bien o servicio a evaluar
b) El uso final previsto.
c) Los procesos o métodos de producción, de operación, de inspección, de muestreo o de prueba.
d) Las condiciones ambientales.
Una vez hecha la evaluación del bien o servicio, el país deberá emitir un reglamento técnico que regule dicha evaluación.

Evaluación de la conformidad.
El artículo 908 tiene a propiciar que las partes hagan compatibles sus procedimientos de evaluación de la conformidad, es decir, la determinación del grado de cumplimiento con normas oficiales (mexicanas) o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales y otras específicas, prescripciones, o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Además dicho artículo busca que se reconozcan los organismo de evaluación de la conformidad de los otros países en condiciones de trato nacional, es decir, sin discriminación. En México, la evaluación de conformidad se realiza por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación apropiadas.
Algunos casos son:
1. AENOR MEXICO, (Asociación Española de Normalización y Certificación)
2. AMERICAN QUALITY SA.A
3. BUFETE QUÍMICO S.A.
4. BUREAU VERITAS MEXICANA, S.A
5. Consejo Regulador del Tequila
También se acuerda que, en relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada una de las partes:
a) No adoptará ni mantendrá cualquier procedimiento de evaluación más estricta que lo necesario para cerciorarse que el bien se ajusta al reglamento aplicable.
b) Iniciará y concluirá el procedimiento de la manera más expedita posible
c) Llevará a cabo el trámite de solicitudes sin discriminación.
d) Publicará la duración prevista del trámite
e) Se asegurará que el órgano competente examine sin demora la documentación necesaria e informe al solicitante, de manera precisa y completa, de cualquier deficiencia.

7.3.Cooperación Técnica.
En todo el texto del capítulo IX se insiste en la cooperación de los países respecto de las medidas relativas a normalización.
Esta cooperación se traduce en varias acciones:
A) Promover entre las partes la compatibilidad, en la medida de lo posible, de las normas o procedimientos de evaluación y conformidad, así como su reconocimiento en los países.
B) Establecer uno o varios centros de información que sean capaz de responder solicitudes de los gobiernos de los países y cualquier persona respecto a cualquier medida de normalización, membresía y participación del país en los organismos internacionales y regionales, búsqueda de normas publicadas y los procesos de evaluación de riesgo que se tomaron para imponer una nueva norma.
C) Cooperación técnica entre las partes en materia de asesoría, información y asistencia técnica sobre las medidas relativas a la normalización.
7.4. Consultas técnicas
Al igual que en otros capítulos del TLCAN, en éste se estableció un Comité de Medidas Relativas a la Normalización (integrado por representantes de cada parte), al cual se le asignan diversas funciones, entre las que destaca la de seguimiento de la aplicación y administración del capítulo, a fin de facilitar el proceso por el cual las partes harán compatibles sus medidas relativas a normalización a parte de servir de foro de consulta en el que podrá crea un subcomité específico de acuerdo al tipo de consulta.
7.5. Otros
Por otra parte, el comité de medidas relativas a normalización supervisará el funcionamiento de los cuatro subcomités a los cuales se refieren los anexos del capítulo, mismos que se dedicarán a las normas de transporte terrestre, telecomunicaciones, automotriz, y etiquetado de bienes textiles y del vestido.
CONCLUSION.
El capítulo IX del TLCAN aplica normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que afectan directa o indirectamente al comercio de servicios, telecomunicaciones y transporte terrestre y bienes entre las partes.
Cada país podrá adoptar, mantener y aplicar medidas relativas a la normalización, siempre que busque objetivos legítimos de seguridad, protección a la vida humana, flora, fauna, medio ambiente y consumidor.
En materia de normas se debe aplicar a las partes trato nacional y trato no discriminatorio a fin de evitar barreras al comercio.
Se prevé el uso de normas internacionales como referencia en la elaboración de nuevas normas, aunque cada país se reserva el derecho a crear normas más estrictas que las internacionales.
A fin de crear una norma se debe evaluar el riesgo con información técnica y científica.
Los países deben tender hacia una compatibilidad de sus procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas, otorgando trato nacional y sin discriminación a los productos y servicios de las otras partes.
Se reconocerán los organismos de certificación y sus resultados sobre las evaluaciones de conformidad en los otros países del TLCAN
El comité de medidas relativas a la normalización es el encargado del seguimiento de la aplicación y administración del capítulo y de verificar el proceso de homologación entre las partes.

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