martes, 10 de junio de 2008

CAPITULO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Arianna Guadalupe dijo...
Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones:Este artículo es el primero del capítulo referente a la propiedad intectual y dentro de el se marca que las partes se comprometen a que dentro de su territorio se otorgue protección a la propiedad intelectua como lo son los derechos de autor, las marcas, patentes , etc de los nacionales de otra parte; siempre y cuando no se dañe el comercio.Otro punto es que las partes deben aplicar las disposiciones que marcan ciertos convenios que hablan sobre propiedad intelectual, algunos de ellos son:*Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artisticas.*Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.Esto es en general de lo que trata este artículo.
sam dijo...
Art.1702Protección Ampliada. En este artículo se menciona que Cada una de las Partes podrá otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Tratado, siempre que tal protección no sea incompatible con este Tratado.Es decir cada país podra tener una mayor protección siempre y cuando sea compatible con el TLC. Esto beneficia a las partes por que con esta "protección ampliada" el país tiene un mayor control de todo lo que entra o sale, asi como los derechos y cada una de las obligaciones correspondientes.
lilia dijo...
sobre los derechos de autor art. 1705 el cual nos dice que toda obra literaria, cientifica de artes plasticas o cualquierr otra modalidad tiene que recibir la misma protección que se le da en su pais al igual que en el resto de los pais contratantes o de los que sean parte del tratado considero que es algo muy importante ya que permite que el autor pueda reclamar cualquier deformación o modificación de su obra, la vigencia de esta protección se eliminara apartir de que se cumplan 50 años de la muerte del autor. estos son derechos que se otorgan dentro del convenio de berna : (a) la importación a territorio de la Parte de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho;
(b) la primera distribución pública del original y de cada copia de la obra mediante venta, renta u otra manera;
(c) la comunicación de la obra al público; y
(d) la renta comercial del original o de una copia de un programa de cómputo. el convenio de berna es el encargado de determinar cuales son las restricciones para los derechos de autor principalmente ene l articulo 2°
:1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material.
3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.
4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos.
5) Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.6) Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión. Esta protección beneficiará al autor y a sus derechohabientes.
7) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4) del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.8) La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
Maritza dijo...
Artículo 1708 : "Marcas"Describr a las marcas como : "cualquier signo o cualquier combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque"Este artículo se centra en la forma de protección de las marcas, por medio del uso de marca registrada, además señala que para hacer uso de dicha marca, es necesario contar con la autorización de la persona a la que dicha marca pertenece.Afirma que se tiene un plazo menor de 10 años para patentar la marca, y esta puede usar por 10 años, al término de este tiempo se tendra que renovar, dichas renovaciones se pueden realizar indefinidamente.A su vez si dicha marca no se ha ocupado en un plazo minimo de 2 años entonces la persona física o moral, según sea el caso, pierde el derecho del uso de la patente.El TLCAN delimita, que cada país, puede establecer sus propias reglas para el establecimiento de marcas y estos se encontraran sujetos a dichas reglas según el país donde deseen hacer uso de la marca.Algo que me perece importante es que el TLCAN, señala que no se pueden registrar como marcas, las palabras que se designen para la descripción del bien o servicio; en los idiomas español, inglés y fránces; idiomas oficiales del TLCAN.
Jaysú Wong dijo...
Artículo: 1717 Procedimientos y Sanciones Penales.Este artículo menciona que cada una de las partes tiene el derecho de aplicar sanciones y procedimientos penales como prisión, multas o ambas cuando ocurran casos de falsificación de marcas o piratería de los derechos de autor para comercializaciòn.Los países también podrán decomisar, secuestrar o destruir las mercancías mal habidas y los instrumentos que utilizaron en el acto.En el caso que se viole la propiedad intelectual; cada uno de los países también podrán aplicar sus sanciones y procedimientos distintos a los ya mencionados.