miércoles, 27 de mayo de 2009

LECCION 3. TRATO NACIONAL DE BIENES Y ACCESO A BIENES DEL MERCADO.

INTRODUCCIÓN.

Esta lección, Trato nacional y acceso de bienes al mercado, persigue el objetivo de que el alumno distinga en qué consiste el trato nacional y el acceso de bienes el mercado y los programas de desgravación arancelaria en el marco de los TLC.

Al igual que las cuatro siguientes, Programas de desgravación arancelaria, Reglas de origen, Procedimientos aduanales y Medidas relativas a normalización, esta unidad define las medidas aplicables al comercio de bienes tangibles.

Se aplicará el concepto de trato nacional, que es lo que permite el acceso sin discriminación de los bienes mexicanos en los países signatarios de un TLC. Además, se revisará uno de los temas más importantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte: los aspectos arancelarios.

 

AMBITO DE APLICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Una de las secciones más importantes del TLCAN se refiere al comercio de bienes. Esta segunda parte se compone de seis capítulos.

Cap.III Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Cap.IV. Reglas de origen.

Cap. V. Procedimientos aduaneros.

Cap. VI. Energía y petroquímica básica.

Cap. VII: Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Cap. VIII. Medias de emergencia (salvaguardas)

En esta lección se abarcará el capítulo III. Por ello es preciso remitirse al primer artículo (art.300), que establece el ámbito de aplicación del citado apartado, el cual aclara que éste comprende el comercio de bienes originarios de los países miembros, incluyendo:

a) comercio e inversión en el sector automotriz, anexo 300_A

b) bienes textiles y del vestido, anexo300_B

c) Bienes comprendidos en otro capítulo del TLCAN.

A) TRATO NACIONAL.

Uno de los grandes beneficios para los exportadores es la cláusula de Trato nacional, a través de la cual los productos deberán ser tratados por las autoridades estadounidenses, canadienses y mexicanas en igual de condiciones que sus mismos productos nacional, es decir, sin discriminación. Técnicamente, esta cláusula se ha convertido en un principio que rige el libre comercio, y por ello el artículo 301 del TLCAN establece:

Cada una de las partes otorgará trato nacional a los bienes de otra parte, de conformidad con el art. III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. GATT.

Pero, ¿qué significa para el GATT este concepto?. El párrafo 4 del articulo ofrece la respuesta al enunciar lo siguiente:

Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes anteriores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.

Es por esta razón que el párrafo 2 del artículo 301 del TLCAN menciona que el trato nacional significa:

Respecto a un estado o provincia, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho estado o provincia conceda a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de la parte de la cual sea integrante.

En resumen, trato nacional es la obligación de las autoridades de otorgar el mismo trato a los productos de los socios comerciales del TLCAN que a los nacionales.

 ACCESO AL MERCADO.

Ventaja importante es para los productos mexicanos contar con la cláusula de trato nacional, sin embargo, para aprovechar el TLCAN se necesita la eliminación de los aranceles, lo cual permite el acceso al mercado canadiense y estadounidense con trato preferencial en materia de aranceles de importación.

Esto ofrece una ventaja muy importante a los exportadores mexicanos con respecto a los competidores de otras partes del mundo, porque significa que podrán ingresar al mercado de América del Norte a un precio inferior producto que no se les cobrará el arancel y aparte se elimina la mayoría de las regulaciones no arancelarias.

A continuación se analizarán la forma como se eliminarán los aranceles entro los países perte del TLCAN.

a) Clasificación de los productos.

Uno de los objetivos de la zona de libre comercio es eliminar las restricciones al libre tránsito de mercancías, la principal, los aranceles.

La Ley de Comercio Exterior, en su artículo 12, expresa que los aranceles son: Las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación, los cuales podrán ser: Ad valorem (porcentuales), específicos (monetarios, unidad de medida) o mixtos (combinación).

Para efectos del TLCAN, un arancel aduanero:

Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

-          Un impuesto interno

-          Cualquier cuota antidumping o antisubvención.

-          Cualquier otro derecho relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados.

-          Cualquier suma ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación.

-          Cualquier derecho aplicado de conformidad con la sección 22 de la United States Agricultural Adjustemnt Act, (medias sanitarias y fitosanitarias)

En nuestra legislación aduanera, específicamente en el artículo 51 de la Ley Aduanera, se causarán a la importación y exportación de mercancías, los siguientes impuestos al comercio exterior.

1. General de importación, conforme a la tarifa de ley respectiva.

2. General de exportación, conforme a la tarifa de ley respectiva.

 

 

 

AD VALOREM

AD VALOREM

Código

Descripción

Unidad

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

0101.90.01

Caballos vivos para saltos de carreras

Cabeza

23

Ex.

0105.92.01

Gallos de pelea

Cabeza

23

Ex.

 

En ambos casos se refiere a la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Esta ley clasifica a todos los bienes objeto de comercio internacional y determina el arancel para cada producto específico a través de una tarifa.

La tarifa asigna a cada producto un código de ocho dígitos, conocido como fracción arancelaria, y para cada fracción arancelaria se determina un arancel. A nivel internacional una misma tarifa se codifica en la misma forma en todos los países, solamente que según los seis primeros dígitos; a estos se les conoce como subpartida arancelaria, y se deja en libertad a los países de adicionar los dígitos o letras que crean necesarios para formar su fracción arancelaria. Así, según los primeros seis dígitos del código, México, Estados Unidos y Canadá mantienen el mismo sistema de clasificación para todos los productos, y dependiendo de cada país, formarán su fracción arancelaria.

 

Tasa tarifa básica.

Una vez determinada la clasificación del producto se procede a ubicarlo dentro de las listas de desgravación de Canadá, Estados Unidos y México. Las citadas listas se componen de cinco columnas (cuatro para EU) con los siguientes campos; fracción arancelaria, descripción de los artículos, tasa base o base rate, y categoría de desgravación para los productos mexicanas, estadounidenses o canadienses. La tasa base o base rate establece el nivel arancelario a partir del cual se comenzará la eliminación paulatina de los aranceles, proceso conocido como desgravación arancelaria.

 

 

 

PRODUCTOS

PRODUCTOS

Fracción Arancelaria

Descripción

Tasa base

EEUU

CANADA

0101.90.01

Caballos vivos para saltos de carreras

20

A

A

0105.92.01

Gallos de pelea

20

A

A

 

Hay que aclarar que en las listas de Estados Unidos y Canadá no aparecerán dos columnas sino una, toda vez que entre esos dos países los aranceles de los bienes habían sido negociados en el acuerdo de libre comercio que eliminaba los aranceles en cinco años (1989-1994), por lo que esta columna será a plica a los bienes mexicanos exportados. No así en el caso de las importaciones en donde pueden asistir diferentes tasa para Canadá o Estados Unidos.

En el caso de Canadá existen dos columnas de base rate. La columna I aplica para los productos que acreditan la regla de origen tomando en cuenta el contenido mexicano-canadiense. Aquí se aplica el arancel general preferencial (GTP).

La columna II se aplica a las exportaciones de maquiladores estadounidenses establecidas en México.

 

 

 

Column I

Column II

ITEM

Description

Stating Category

Base rate

Base rate

7113.11.00

Articles of jewerly and parts

C

8.5%

13.5%

 

Un precepto fundamental en el TLC en esta materia está contenido en el artículo 302, que establece que “ninguna de las partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente ni adoptar ningún nuevo, sobre bienes originarios”.

C) Las negociaciones de las tarifas.

La negociación de las tarifas arancelarias fue complicada porque se tenía que valorar la diferencia de desarrollo de los socios (asimetría) y los intereses de los productos nacionales. No obstante, la idea de firmar un tratado de libre comercio de América del Norte se gestó mucho tiempo atrás, desde octubre de 1989, cuando se reúnen en Washington los presidentes Salinas y Bush, y acuerdan un Comité Conjunto para la inversión y el comercio que identificara la complementariedad y desarrollo de negocios entre ambos países. Las negociaciones del TLCAN iniciaron en 1991 y culminaron en 1992. Durante ese lapso los representantes de los tres países se reunieron en diversas ciudades para negociar. Cabe destacar que México, utilizó la figura del cuarto de a lado, que significó que los empresarios estuvieran cerca de los representantes mexicanos durante las negociaciones.

Cronología.

1989. Acuerdo de complementariedad

1990 México invita a Canadá a participar. Bush solicita al senado autorización para negociar el TLCAN

1991. Comienzan las negociaciones en Toronto.

1992. Se superan las negociaciones y en octubre los representantes comerciales firman el texto final.

1993. Ronda de negociación de los acuerdos paralelos. Aprobación en  las diversas cámaras y senados.

1994. Entrada en vigor.

 

En el proceso de desgravación arancelaria se incluyó todo el universo de productos considerados en las tarifas arancelarias de los tres países. Esto implica que, al término de los periodos de transición acordados para cada unos de los productos, éstos quedarían exentos de arancel en un plazo máximo de 15 años. Cabe recordar que las partes tomaron como punto de referencia en las negociaciones las tarifas vigentes al 1° de julio de 1991 , del Arancel General de Preferencia (GTP) de Canadá, y el Sistema General de Preferencias (SGP) de EU.

Fueron diversos los objetivos que México consideró en las negociaciones para la desgravación arancelaria de los productos originarios de Canadá y EU. Por ejemplo, la asimetría de los niveles de desarrollo entre las partes se reflejó en los calendarios de desgravación, por lo que se establecieron plazos de ajuste a la competencia de productos externos en un plazo adecuado.

Por otro lado, se hace la observación de que para el caso de México, el proceso de desgravación es más rápido en el caso de insumos para la producción y bienes de capital que para los bienes de consumo final, esto con objeto de mantener la congruencia en las cadenas productivas y que las mercancías mexicanas puedan competir en mejores términos en los mercados de Estados Unidos y Canadá, y el propio.

 

 

d) Etapas de desgravación.

Resultado de las negociaciones se obtuvo el artículo 302, inherente a la eliminación de los aranceles. En este artículo se estipulan estos supuestos.

a. Nos se podrán incrementar aranceles

b: Ni adoptarse ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios.

c. Cada parte los eliminará progresivamente, en concordancia con las listas de desgravación incluidas en el anexo 302.2

d. Se podrá acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación.

En el anexo 302.2 del tratado se establecen las reglas generales que determinan la eliminación de aranceles. En las listas de desgravación de cada una de las partes, se establece para cada producto, el arancel base junto con los plazos especiales y, en su caso, las modalidades especiales de desgravación. A este respecto cabe señalar que en el comercio de Estados Unidos-Canadá aplica lo definido en el acuerdo de libre comercio entre ambos países. Canadá y EU, por su parte, tienen listas para los productos originarios de México, a su vez, contempla en una lista los periodos de desgravación para bienes originarios de Canadá y EU.

En términos generales, se estipulan cinco categorías de desgravación arancelaria:

A. Desgravación inmediata. Productos a partir del 1° de enero de 1994 estarán sujetos a un arancel cero.

B. Desgravación en cinco etapas iguales. La desgravación comienza el 1° de enero de 1994, de tal forma que el producto quede libre de arancel a partir del 1° de enero de 1998.

C. Desgravación en diez etapas iguales. La desgravación comienza el 1° de enero de 1994, de tal forma que el producto quede libre de arancel a partir del 1° de enero de 2003.

C+ Desgravación en quince etapas iguales. La desgravación comienza el 1° de enero de 1994, de tal forma que el producto quede libre de arancel a partir del 1° de enero de 2008.

D. Este código indica los productos que al inicio de la negociación se encontraban libres de arancel, por lo que estas listas se consolidan en cero a partir del 1° de enero de 1994.

Cálculo de desgravaciones.

Para calcular los aranceles primero debe ubicarse la fracción arancelaria de producto en la lista de desgravación del anexo 302.2 e identificar la tasa base y la categoría de desgravación del país.

Por ejemplo, si se quisiera revisar la categoría de desgravación para los caballos par saltos o carreras de la fracción arancelaria 0101.19.01, se tendría que ubicar la fracción del citado anexo y se vería que la tasa base es 20% con código A, lo que significa eliminación total de aranceles a partir del 1° de enero de 1994.

No obstante, ¿Cómo se calcularía la desgravación de bienes sujetos a la categoría C para un producto como el atún?

 

 

 

Productos

Productos

ITEM

Description

Base rate

EU

Canadá

1604.14.01

Tuna

20

C+

C+

 

Para calcularla se toma en cuenta que el código de desgravación C+, significa que las mercancías se desgravaran en 15 etapas anuales a partir de enero de 1994, partiendo de una tasa base del 20%. Por lo tanto, se debe obtener el factor de descuento arancelario anual dividiendo la tasa base entre las etapas de desgravación.

20/15=1.33 (factor descuento arancelario)

AÑO

TASA ARANCELARIA

1994

18.67

1995

17.34

1996

16.01

1997

14.68

1998

13.35

1999

12.02

2000

10.69

2001

9.36

2008----------------------------------------------------    ?

LECCION 3.

Análisis por sectores industriales.

Uno de los sectores que más influye en la relación comercial de los tres países del TLCAN es el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir, por ello se negoció un apartado especial: el anexo 300-b, de bienes textiles y del vestido.

Los bienes comprendidos en este anexo son los listados en el apéndice 1.1 del anexo 300-B, algunos de ellos son:

A.      productos farmacéuticos como: gasas, vendas y artículos análogos.

B.      Artículos de cuero: baúles, maletas, artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares.

C.      Hilos de seda, algodón lino, yute, cáñamo, poliéster, nailon, fibras artificiales y sintéticas.

D.      Telas y prendas textiles elaboradas a base de esas fibras o hilos.

E.       Alfombras y tapetes.

F.       Calzado o sus partes con la parte superior de materias textiles

G.     Sombreros elaborados con materias textiles

H.      Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.

I.        Tapicería y cinturones de seguridad para vehículos

J.        Paracaídas, partes y accesorios.

K.      Pulseras para relojes y sus partes textiles

L.       Artículos de cama y artículos similares

M.    Cintas para máquinas de escribir.

Con el TLCAN 97% de las exportaciones de textiles se benefician de la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias; por ejemplo, en 2002 Estados Unidos aplicó un arancel de 13.35% a la importación de textiles de todo el mundo, pero el arancelo que cobró a México apenas fue del 0.51%, es por eso que nuestro país se ha convertido en el principal socio comercial en textiles de Estados Unidos.

Esto porque los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus tasa arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en América del Norte que cumplan con las reglas de origen especificas.

REGLAS DE ORIGEN.

En materia textil, el tratado contiene reglas de origen específicas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos, la regla de origen es del hilo en adelante, lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC.

Se establece una regla de fibra en adelante para ciertos productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales. Fibra en adelante significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro.

En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir coartadas y cosidas en un país miembro con las telas importadas de las que los países signatarios consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y otras para la fabricación de camisas.

RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (CUPOS TEXTILES)

En respuesta las necesidades de la industria de América del Norte, se establecen disposiciones llamadas cupos para preferencia arancelaria, mejor conocidos como cupos textiles, conforme a los cuales, los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta ciertas cantidades específicas de importación detallas en el apéndice 3.1 del anexo 300-B y por cierto tiempo; 1° de enero de 2001, 1° de enero de 2004. Después de estos plazos, todos los artículos textiles tendrán que utilizar las reglas de origen del TLCAN.

Para gozar de estas ventajas los exportadores deberán contar con un cupo llamada Visa Textil que es  facilitado por la Secretaría de Economía.

Los productos que estuvieron sujetos a cupo textil, y que terminaron su preferencia en 2001 son:

A.      Lonas

B.      Sábamas

C.      Popelinas

D.      Sargas

E.       Telas estampadas

F.       Camisas y blusas no de punto

G.     Pantalón de vestir

H.      Abrigos y trajes para dama y niñas

Solamente quedaron cuatro artículos a cupo textil que se eliminaran el 1° de enero de 2004, éstos son:

A.      Telas artificiales de fibraza

B.      Telas tejidas de lana

C.      Abrigos de saco para hombre y niño

D.      Trajes de lana para hombre y niño

E.       Comités.

Para administrar este anexo se crearon diferentes comités, por ejemplo el comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, quien formulara recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado y de los tres países constituyan un obstáculo innecesario al comercio.

También se establece un comité de comercio de ropa usada y otros artículos usados integrado por representantes de los gobiernos. Este comité evaluaría los beneficios y riesgos potenciales que puedan resultar de eliminar las restricciones vigentes al comercio de ropa y otros artículos usados, entre las partes, incluyendo sus efectos sobre las oportunidades de negocios y empleo, y sobre el mercado de bienes y textiles y del vestido en cada una de las partes.

3.3. ANALISIS POR SECTORES INDUSTRIALES.

El TLC eliminará barreas al comercio de automóviles, camiones, autobuses y autopartes (productos automotrices) regionales del área de libre comercio y eliminará restricciones a la inversión en el sector durante diez años. Esto conforme al anexo 300-A del TLCAN.

Eliminación de aranceles autopartes.

Cada país signatario, eliminará a los largo de 10 años, todos los aranceles a sus importaciones de autopartes automotrices,

Eliminación aranceles vehículos:

De conformidad con su acuerdo, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones provenientes de México, en el tratado se acordó:

a.       Eliminar al momento de entrada en vigor del tratado sus aranceles para automóviles de pasajeros.

b.      Reducir de inmediato, 1994, a 10% sus aranceles a los camiones ligeros, el cual se eliminó en cinco años., 1999,

c.       eliminar en diez años, sus aranceles para otros vehículos, esto es, a partir del 1° de enero de 2004.

Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos. México:

a)      Disminuyó a la mitad los aranceles a los automóviles de pasajeros al momento de entrada en vigor, los cuales se eliminaron gradualmente hasta el 2004.

b)      Disminuyó a la mitad los aranceles a la entrada en vigor para los camiones ligeros, los cuales se eliminaron en 1999.

c)       Para los demás vehículos se contempla en un periodo de diez años, hasta el 1 de enero de 2004.

Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados provenientes de México en el mismo período en que México desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.

EXENCIÓN DE ARANCELES

El artículo 304 del TLCAN prohíbe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1° de enero de 2001.

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

Este apartado engloba las medidas y restricciones no arancelarias negociadas al amparo del TLCAN. Debe recordarse que una zona de libre comercio busca el libre tránsito de bienes y servicios eliminando las restricciones arancelarias y no arancelarias.

Permisos previos.

Conforme al artículo 309 del TLCAN, los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas tales como cuotas o permisos de importación conforme al GATT. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni  restricción a la importación de cualquier bien de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien de otra destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas.

El artículo XI DEL GATT menciona que.

Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.

Salvo que se trate:

Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar escasez aguda de productos alimenticios o esenciales para el país exportador,

Prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentación sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

Es decir, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones justificadas para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente o industria en casos extremos.

Según el anexo 301.3, México tiene permitido imponer requisitos de permisos previos a:

Productos usados, motores, grúas, niveladoras, excavadoras, maquinas de coser industriales, computadoras, motocicletas, etc.

Cupos.

En el TLCAN se sustituyeron los permisos de importación por aranceles cupo. Un arancel-cupo es utilizado cuando se establece  un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías al amparo de un cupo de importación o exportación administrado por la Secretaría de Economía.

Según el artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior se entiende por cupo de exportación e importación: al monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. Hasta la fecha existen 42 cupos negociados que se eliminarían en 15 años-

MARCADO PAÍS DE ORIGEN.

A través del artículo y el anexo 311 se establecen principios y reglas para el marcado país de origen. Estas dos disposiciones se complementan con el acuerdo por el cual se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional, se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense. Cada país podrá exigir que un bien de otra parte, ostente una marca de país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien para que éste obtenga información sobre el país de procedencia de los bienes.  Se permitirá  que la marca del país de origen se indique en español, francés e inglés, sin constituir obstáculos técnicos. Adicionalmente, por medio del artículo 312, los países del TLCAN han convenido proteger como productos distintivos al tequila, mezcal, al canadian whiskey, al burbon whiskey y al tennesse whisky.

CONSULTAS.

Mediante el artículo 316, consultas y comité de comercio de bienes, los socios del TLCAN establecieron un comité de bienes integrado por representantes de cada uno de ellos. Este comité se reunirá a petición de cualquiera de las partes o de la comisión por lo menos una vez al año-. Pueden convocar a funcionarios de aduanas, migración, inspección de productos alimenticios y agrícolas, instalaciones de inspección fronteriza, y reglamentación al transporte.

 

 

 

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