miércoles, 13 de mayo de 2009

LECTURA

Los Tratados de Libre Comercio dedican un capítulo al “Trato Nacional y Acceso a Mercados”, dicho capítulo establece las reglas que aplicarán al comercio de bienes entre las Partes que han suscrito el Tratado. En consecuencia las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios.

Para tal efecto, dentro de dicho capítulo se establecen “Programas de Desgravación Arancelaria”, que indican la forma y el plazo en el cual se llevará a cabo la eliminación total del arancel aduanero, al mismo tiempo establece que ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar uno nuevo, sobre bienes originarios. 

En determinados casos, a petición de cualquiera de los países, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravación Arancelaria. Una vez aprobado por las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, el acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien que se logre entre las Partes, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación señalado de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria para ese bien.

Los Tratados permiten a los países indicar los bienes excluidos de un Programa de Desgravación Arancelaria, lo cual significa que cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero sobre la importación de esos bienes, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC.

Respecto a la flexibilidad de los Programas, en los diferentes Tratados se establece que una vez al año a partir de la entrada en vigor de este tratado, las Partes examinarán, a través del Comité, la posibilidad de incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria los bienes excluidos del mismo. Los acuerdos por medio de los cuales se incorporen esos bienes al Programa de Desgravación Arancelaria, se adoptarán por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales.

Los programas de desgravación arancelaria adscritos a los diferentes Tratados de Libre Comercio, establecen las tasas arancelarias que se aplicarán sobre los productos durante un período de tiempo transitorio, así como la forma en que se llevará a cabo la eliminación de dicho Derecho Arancelario, hasta llegar a una tasa igual a “cero”.

La tasa arancelaria base se aplica para productos no excluidos en las Listas de las Partes en el presente Tratado, y la categoría de desgravación para determinar los aranceles aduaneros de transición en cada etapa de reducción, para una fracción arancelaria, se indican en la Lista de Desgravación de cada Parte en este Anexo.

3. Para efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con este Anexo, la tasa arancelaria de reducción se aproximará a la décima de punto porcentual más cercano, por regla de redondeo simple.

 

Nafta en el comercio de bienes.

El NAFTA en esta área tiene 6 objetivos fundamentales. En primer término, regular las condiciones de acceso al mercado de cada país por parte de los productos de los otros países mediante la ejecución de un programa de desgravación arancelaria y del establecimiento de disciplinas que las naciones deben respetar. Posteriormente, analizaremos que este programa de desgravación arancelaria tiene una serie de etapas pero al final vamos a llegar a una situación de libre comercio para la casi totalidad de productos, con algunas excepciones muy limitadas.

 

Otro de los objetivos es saber si hay criterios sustantivos para establecer si un bien es originario, esto a efectos de obtener el trato arancelario preferencial previsto en el programa de desgravación. También vamos a mencionar que no todos los bienes pueden gozar de este trato de libre comercio, sino únicamente aquellos bienes que se determine son originarios de estos tres países.

 

Otro objetivo del NAFTA en esta área es adoptar parámetros que rijan los procedimientos aduaneros de las partes, definir reglas especiales aplicables a la energía y a la petroquímica básica, fijar obligaciones comunes a las partes en el área agrícola y definir las condiciones del comercio en este campo. En relación con este punto el NAFTA establece listas bilaterales entre Estados Unidos y México, y entre México y Canadá, porque vamos a ver que en el área agrícola en realidad, entre Estados Unidos y Canadá continúa rigiéndose, en este caso por lo establecido por el Acuerdo suscrito entre esas dos naciones.

 

Finalmente tenemos que en esta área de comercio de bienes, el último objetivo es determinar las circunstancias en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Es decir, aquí lo que fundamentalmente se establece es lo que se llama la cláusula de salvaguardia, que permite a los países signatarios restablecer ciertos niveles arancelarios siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos; fundamentalmente, que haya un surgimiento de las importaciones como resultado de la desgravación implicada por el acuerdo y que este surgimiento amenace o cause un perjuicio grave a la producción racional.

 

En lo que se refiere al tema de trato nacional y acceso a mercados, el tratado establece que los países deberán otorgar un trato no discriminatorio entre los productos importados y los productos nacionales, esto con algunas excepciones. Fundamentalmente se trata de la incorporación del artículo tercero del GATT, que pretende que una vez que el producto es importado se debe tratar de igual manera que los productos nacionales.

 

Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación.

 

Se prevén cuatro categorías básicas de desgravación. La categoría A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado. La categoría B mediante la cual se prevea la eliminación del arancel en 5 etapas anuales,es decir que la eliminación del arancel en un período de 5 años. La categoría C prevé que linealmente el arancel va a llegar a cero en un período de 10 años y una categoría D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de aranceles y que van a continuar así, por ejemplo todos aquellos productos mexicanos que se benefician de SGP en los Estados Unidos o de un sistema preferencial en Canadá. Existe la categoría E que tiene una desgravación en 15 años para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maíz y frijol en México.

 

El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto el de nación más favorecida mientras que para México será su arancel aplicado. Esto es importante, porque no se empieza con los aranceles consolidados en el GATT que en algunos casos son más altos, sino que se empieza con el arancel aplicado.

 

La eliminación de aranceles entre Estados Unidos y Canadá continuará rigiéndose por el calendario negociado en el Tratado de Libre Comercio entre esas dos naciones y que entró en vigor en el año 1986.

 

Finalmente, es muy importante resaltar que el programa de desgravación contiene muy pocas excepciones. Fundamentalmente en el área agrícola aparecen entre México y Canadá 4 grupos de productos que están excluidos, pero aparte de eso hay poquísimos productos que México sacó del Tratado. El NAFTA se caracteriza por incorporar la totalidad del universo arancelario como parte del programa de desgravación. Esto ,es lo que se llama un enfoque de lista negativa de desgravación, que implica que todo el comercio se liberaliza excepto lo que se excluya expresamente. Repito, es un tema muy interesante porque es la gran diferencia entre NAFTA y la mayoría de los acuerdos que han existido entre los países de América Latina.

 

La eliminación de los aranceles entre Estados Unidos y Canadá continúa rigiéndose por el calendario entre esos dos países. Esto establece una complicación temporal adicional por la necesidad de definir el país de origen a efectos de determinar y establecer cuáles listas se aplican. Es decir, los países deben analizar, no sólo si un bien es originario o no de alguno de los otros socios del Tratado, sino también de cuál país en particular es, esto porque se aplicarían listas diferentes. Claro está que en el momento de llegar al libre comercio, esta complicación se terminará.

 

También existe una disposición en lo que se refiere a los programas de "draw back". Fundamentalmente el NAFTA establece que al cabo de cierto tiempo, los programas de devolución de aranceles estarán restringidos en ciertos casos, mientras que en otros se prohíben desde el principio.

 

Por qué? Fundamentalmente para evitar las ventajas que pudiera tener el exportador de un país frente al productor nacional de otro. Por ejemplo, si a un exportador de Estados Unidos se le reintegra el arancel que pagó sobre su materia prima, por ejemplo $10, ese exportador cuando venda a México no tendrá que pagar ese arancel, mientras que el productor mexicano, que importa la materia prima para hacer un producto y vender en el mercado local, no se le van a devolver los aranceles , precisamente por ser venta local y no de exportación. Entonces qué pasa? Que al final el mismo productor va a comprar en el mismo mercado pero el producto que viene de afuera recibió la ventaja de la devolución de los aranceles. Sobre esta base se propone eliminar entre Estados Unidos y Canadá, los programas "draw back" en 1996, mientras que entre Estados Unidos y México y entre Canadá y México en el año 2001. En el fondo eso tiende a llevar a una especie de presión para propiciar algunos tipos de armonización del arancel externo porque el país que tenga el arancel externo más alto, va a tener una posición desfavorable para sus productos. Es así que, una vez que se eliminen los programas "draw back", lo que se está haciendo es propiciando esa armonización al nivel más bajo existente, que es normalmente el de Estados Unidos. Dentro de algunos años veremos eso, cuando este tipo de normas entre en vigencia.

 

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