lunes, 18 de mayo de 2009

SECTORES INDUSTRIALES.

Análisis por sectores industriales.

Uno de los sectores que más influye en la relación comercial de los tres países del TLCAN es el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir, por ello se negoció un apartado especial: el anexo 300-b, de bienes textiles y del vestido.
Los bienes comprendidos en este anexo son los listados en el apéndice 1.1 del anexo 300-B, algunos de ellos son:

A. productos farmacéuticos como: gasas, vendas y artículos análogos.
B. Artículos de cuero: baúles, maletas, artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares.
C. Hilos de seda, algodón lino, yute, cáñamo, poliéster, nailon, fibras artificiales y sintéticas.
D. Telas y prendas textiles elaboradas a base de esas fibras o hilos.
E. Alfombras y tapetes.
F. Calzado o sus partes con la parte superior de materias textiles
G. Sombreros elaborados con materias textiles
H. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.
I. Tapicería y cinturones de seguridad para vehículos
J. Paracaídas, partes y accesorios.
K. Pulseras para relojes y sus partes textiles
L. Artículos de cama y artículos similares
M. Cintas para máquinas de escribir.

Con el TLCAN 97% de las exportaciones de textiles se benefician de la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias; por ejemplo, en 2002 Estados Unidos aplicó un arancel de 13.35% a la importación de textiles de todo el mundo, pero el arancelo que cobró a México apenas fue del 0.51%, es por eso que nuestro país se ha convertido en el principal socio comercial en textiles de Estados Unidos.

Esto porque los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus tasa arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en América del Norte que cumplan con las reglas de origen especificas.

REGLAS DE ORIGEN.

En materia textil, el tratado contiene reglas de origen específicas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos, la regla de origen es del hilo en adelante, lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC.

Se establece una regla de fibra en adelante para ciertos productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales. Fibra en adelante significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro.

En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir coartadas y cosidas en un país miembro con las telas importadas de las que los países signatarios consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y otras para la fabricación de camisas.

RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (CUPOS TEXTILES)

En respuesta las necesidades de la industria de América del Norte, se establecen disposiciones llamadas cupos para preferencia arancelaria, mejor conocidos como cupos textiles, conforme a los cuales, los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta ciertas cantidades específicas de importación detallas en el apéndice 3.1 del anexo 300-B y por cierto tiempo; 1° de enero de 2001, 1° de enero de 2004. Después de estos plazos, todos los artículos textiles tendrán que utilizar las reglas de origen del TLCAN.

Para gozar de estas ventajas los exportadores deberán contar con un cupo llamada Visa Textil que es facilitado por la Secretaría de Economía.

Los productos que estuvieron sujetos a cupo textil, y que terminaron su preferencia en 2001 son:
A. Lonas
B. Sábamas
C. Popelinas
D. Sargas
E. Telas estampadas
F. Camisas y blusas no de punto
G. Pantalón de vestir
H. Abrigos y trajes para dama y niñas

Solamente quedaron cuatro artículos a cupo textil que se eliminaran el 1° de enero de 2004, éstos son:
A. Telas artificiales de fibraza
B. Telas tejidas de lana
C. Abrigos de saco para hombre y niño
D. Trajes de lana para hombre y niño
E. Comités.

Para administrar este anexo se crearon diferentes comités, por ejemplo el comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, quien formulara recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado y de los tres países constituyan un obstáculo innecesario al comercio.

También se establece un comité de comercio de ropa usada y otros artículos usados integrado por representantes de los gobiernos. Este comité evaluaría los beneficios y riesgos potenciales que puedan resultar de eliminar las restricciones vigentes al comercio de ropa y otros artículos usados, entre las partes, incluyendo sus efectos sobre las oportunidades de negocios y empleo, y sobre el mercado de bienes y textiles y del vestido en cada una de las partes.

3.3. ANALISIS POR SECTORES INDUSTRIALES.

El TLC eliminará barreas al comercio de automóviles, camiones, autobuses y autopartes (productos automotrices) regionales del área de libre comercio y eliminará restricciones a la inversión en el sector durante diez años. Esto conforme al anexo 300-A del TLCAN.
Eliminación de aranceles autopartes.

Cada país signatario, eliminará a los largo de 10 años, todos los aranceles a sus importaciones de autopartes automotrices,
Eliminación aranceles vehículos:

De conformidad con su acuerdo, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones provenientes de México, en el tratado se acordó:
a. Eliminar al momento de entrada en vigor del tratado sus aranceles para automóviles de pasajeros.
b. Reducir de inmediato, 1994, a 10% sus aranceles a los camiones ligeros, el cual se eliminó en cinco años., 1999,
c. eliminar en diez años, sus aranceles para otros vehículos, esto es, a partir del 1° de enero de 2004.

Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos. México:
a) Disminuyó a la mitad los aranceles a los automóviles de pasajeros al momento de entrada en vigor, los cuales se eliminaron gradualmente hasta el 2004.
b) Disminuyó a la mitad los aranceles a la entrada en vigor para los camiones ligeros, los cuales se eliminaron en 1999.
c) Para los demás vehículos se contempla en un periodo de diez años, hasta el 1 de enero de 2004.

Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados provenientes de México en el mismo período en que México desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.

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