El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), está integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Según el acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. Las excepciones son especialmente importantes en el sector agrícola. A diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre países de América Latina, el acuerdo del Grupo de los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles, sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.
El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.
A diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre países de América Latina, el acuerdo del Grupo de los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles, sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones. Alcance del Grupo de Los tres para Venezuela y sus otros dos integrantes. El Tratado de Libres Comercio del Grupo de los Tres, regula el comercio de bienes, de servicios e inversiones. Además de establecer normas que regulan la importación y exportación de mercancías, consagra principios para la prestación de servicios por parte de personas de los tres países e inversiones de los mismos, es decir, inversión extranjera.
Además se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra Prácticas Desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación de Cuotas Compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho de oficio.
* Otorguen a los nacionales de los otros países un trato no discriminatorio en su territorio en la venta de bienes y en la presentación de servicios para operaciones comerciales similares.
* Actúen según consideraciones comerciales en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en su territorio.
* No utilicen su posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en los mercados competitivos
Están incluidos los servicios de valor agregado, el uso de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. No se aplica el Acuerdo a la radioafición o a la distribución por cable de programas de radio y televisión, ni con la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones.
Se intercambiará la información tecnológica, en el desarrollo de los recursos humanos del sector y la instrumentación de programas de intercambio empresarial, académico y gubernamental.
Se permiten monopolios para proveer redes y servicios públicos de Telecomunicaciones.
Cada país se reserva, el manejo de la política monetaria cambiaría.
Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas de negocios sin que ello implique la modificación de las leyes laborales y migratorias.Se facilitará la entrada temporal de personas de negocios con base en el principio de reciprocidad y estableciendo criterios y procedimientos transparentes para el efecto. Se establecerán padrones de empresas que solicitaran la entrada temporal de las personas.
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