viernes, 30 de mayo de 2008

Principales Litigios sobre Inversiones.

El mayor número de disputas –76 casos entre 1994 y 2000– han sido tratadas en el capítulo 19 sobre las cuotas antidumping y compensatorias. Así también las provisiones del capítulo 11 sobre las inversiones han sido objeto de controversia respecto a su aplicación e interpretación. Ninguno de los Socios había previsto el uso que podía darse al Capítulo 11 en los países del TLCAN, mucho menos para sancionar la mejora de ciertas normas públicas.


Los principales litigios en torno al Capítulo 11 del TLCAN son :


1. Ethyl Corp. reclamó 250 millones de dólares estadounidenses al gobierno de Canadá tras la adopción de la ley C-29 que prohibía la importación y el transporte interprovincial de MMT, considerado en Canadá como una peligrosa toxina. El MMT es un compuesto químico a base de manganesio que se agrega a la gasolina para mejorar el octano y reducir los ruidos del motor. Se concertó una solución de común acuerdo tras el retiro de la ley en el mes de julio de 1998.

2. S.D. Myers Inc. protestó contra la ley de 1995 que prohibía la exportación canadiense de PBC a los Estados Unidos, obligando a eliminar esta ley. La queja reclama una compensación financiera de 20 millones de dólares estadounidenses por los daños sufridos durante el periodo de aplicación de la ley (1995-1997).

3. Sun Belt Inc., de California, demandó por 468 millions $US a la Columbia Británica por haberle retirado el permiso de exportación de agua.

4. Pope & Talbot reclamó igualmente una compensación por no haber obtenido una cuota límite para la exportación de madera en virtud del Acuerdo entre Canadá y Estados Unidos sobre la madera en bruto. El 10 de abril de 2001 se alcanzó una decisión, pero el monto de la compensación no ha sido aún determinado.

5. United Parcel Service Inc. (UPS) ha externado igualmente su intención de demandar al gobierno canadiense por un monto de 230 millones de dólares canadienses, alegando un trato discriminatorio por parte de Postes Canada (Correos canadienses), quienes poseen el 96% de la compañía Purolator.

5. Una empresa canadiense de servicios fenerarios, Loewen Group Inc., reclama 500 millones de dólares al gobierno estadounidense tras un juicio llevado a cabo en 1995 por los tribunales del Estado de Mississipi quienes se pronunciaron a favor de una empresa local. Loewen considera que la jurisdicción del Estado de Mississipi y la institución del jurado han perjudicado sus intereses.

6. Methanex Corp. de Vancouver puso una demanda por 970 millones de dólares por la adopción de un reglamento californiano que prohibía el uso de metanol en la gasolina.

7. La sociedad Mondev International Ltd. de Montréal demandó igualmente por varios millones de dólares puesto que las autoridades municipales de Boston le negaron los permisos necesarios para ampliar un centro comercial de su posesión.

8. El Groupe ADF, una empresa de Terrabonna (Quebec, Canadá) especializada en la ingenieria, fabricación y ensamblado de estructuras metálicas, manifestó al gobierno estadounidense, su intención de denunciar los trabajos de transporte en Virginia, financiados por la Federal Highway Administration.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones:

Este artículo es el primero del capítulo referente a la propiedad intectual y dentro de el se marca que las partes se comprometen a que dentro de su territorio se otorgue protección a la propiedad intelectua como lo son los derechos de autor, las marcas, patentes , etc de los nacionales de otra parte; siempre y cuando no se dañe el comercio.

Otro punto es que las partes deben aplicar las disposiciones que marcan ciertos convenios que hablan sobre propiedad intelectual, algunos de ellos son:
*Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artisticas.
*Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.

Esto es en general de lo que trata este artículo.

Enviado: Arianna Ramos

lilia dijo...

sobre los derechos de autor art. 1705 el cual nos dice que toda obra literaria, cientifica de artes plasticas o cualquierr otra modalidad tiene que recibir la misma protección que se le da en su pais al igual que en el resto de los pais contratantes o de los que sean parte del tratado considero que es algo muy importante ya que permite que el autor pueda reclamar cualquier deformación o modificación de su obra, la vigencia de esta protección se eliminara apartir de que se cumplan 50 años de la muerte del autor. estos son derechos que se otorgan dentro del convenio de berna :
(a) la importación a territorio de la Parte de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho;
(b) la primera distribución pública del original y de cada copia de la obra mediante venta, renta u otra manera;
(c) la comunicación de la obra al público; y
(d) la renta comercial del original o de una copia de un programa de cómputo.
el convenio de berna es el encargado de determinar cuales son las restricciones para los derechos de autor principalmente ene l articulo 2°:
1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material.

3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.

4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos.

5) Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.

6) Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión. Esta protección beneficiará al autor y a sus derechohabientes.

7) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4) del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.

8) La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.