Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones:Este artículo es el primero del capítulo referente a la propiedad intectual y dentro de el se marca que las partes se comprometen a que dentro de su territorio se otorgue protección a la propiedad intelectua como lo son los derechos de autor, las marcas, patentes , etc de los nacionales de otra parte; siempre y cuando no se dañe el comercio.Otro punto es que las partes deben aplicar las disposiciones que marcan ciertos convenios que hablan sobre propiedad intelectual, algunos de ellos son:*Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artisticas.*Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.Esto es en general de lo que trata este artículo.
Art.1702Protección Ampliada. En este artículo se menciona que Cada una de las Partes podrá otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Tratado, siempre que tal protección no sea incompatible con este Tratado.Es decir cada país podra tener una mayor protección siempre y cuando sea compatible con el TLC. Esto beneficia a las partes por que con esta "protección ampliada" el país tiene un mayor control de todo lo que entra o sale, asi como los derechos y cada una de las obligaciones correspondientes.
sobre los derechos de autor art. 1705 el cual nos dice que toda obra literaria, cientifica de artes plasticas o cualquierr otra modalidad tiene que recibir la misma protección que se le da en su pais al igual que en el resto de los pais contratantes o de los que sean parte del tratado considero que es algo muy importante ya que permite que el autor pueda reclamar cualquier deformación o modificación de su obra, la vigencia de esta protección se eliminara apartir de que se cumplan 50 años de la muerte del autor. estos son derechos que se otorgan dentro del convenio de berna : (a) la importación a territorio de la Parte de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho;
Artículo 1708 : "Marcas"Describr a las marcas como : "cualquier signo o cualquier combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque"Este artículo se centra en la forma de protección de las marcas, por medio del uso de marca registrada, además señala que para hacer uso de dicha marca, es necesario contar con la autorización de la persona a la que dicha marca pertenece.Afirma que se tiene un plazo menor de 10 años para patentar la marca, y esta puede usar por 10 años, al término de este tiempo se tendra que renovar, dichas renovaciones se pueden realizar indefinidamente.A su vez si dicha marca no se ha ocupado en un plazo minimo de 2 años entonces la persona física o moral, según sea el caso, pierde el derecho del uso de la patente.El TLCAN delimita, que cada país, puede establecer sus propias reglas para el establecimiento de marcas y estos se encontraran sujetos a dichas reglas según el país donde deseen hacer uso de la marca.Algo que me perece importante es que el TLCAN, señala que no se pueden registrar como marcas, las palabras que se designen para la descripción del bien o servicio; en los idiomas español, inglés y fránces; idiomas oficiales del TLCAN.
Artículo: 1717 Procedimientos y Sanciones Penales.Este artículo menciona que cada una de las partes tiene el derecho de aplicar sanciones y procedimientos penales como prisión, multas o ambas cuando ocurran casos de falsificación de marcas o piratería de los derechos de autor para comercializaciòn.Los países también podrán decomisar, secuestrar o destruir las mercancías mal habidas y los instrumentos que utilizaron en el acto.En el caso que se viole la propiedad intelectual; cada uno de los países también podrán aplicar sus sanciones y procedimientos distintos a los ya mencionados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario